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Corte Suprema ratifica condena contra militar por masacre de El Salado

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Son 13 años de cárcel los que deberá pagar el capitán de corbeta de la Armada, Héctor Martín Pita Vásquez. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, tras ratificar la condena contra el militar y declarar que no desplegó acciones militares como comandante de la “Compañía Orca” para detener la acción de los paramilitares en la masacre de El Salado.

La Sala de Casación Penal ratificó que Pita y al parecer otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina “permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo”.

En la sentencia, que ratifica las decisiones del Tribunal Superior y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de condenar a 13 años de prisión al oficial como cómplice de homicidio agravado, la Corte reconstruyó la masacre, que ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero del 2000.

Así lo relató la Corte: “En la tarde del 19 de febrero y después de ultimar a 38 personas los grupos paramilitares iniciaron su despliegue por las vías El Salado-vereda la Sierra, Zambrano, Canutalito y vereda El Balguero. Entretanto, el capitán Héctor Pita, adscrito al Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina, en su calidad de Comandante de la Compañía Orca, recibió la orden de operaciones para que se trasladara con su tropa a la zona de los acontecimientos y neutralizara la acción de los violentos.

“La Compañía Orca arribó a El Salado a las 6 de la tarde del 19 de febrero, poco después que los miembros de los grupos paramilitares abandonaran el lugar. Sin embargo, no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos que a su paso por las áreas rurales aledañas a la población, cobraron la vida de Euclides Torres Zabala, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Eliseo Torres Sierra y Eduardo Torres Pérez, asesinados en distintas circunstancias y lugares el 21 de febrero, con la participación omisiva del Capitán Pita Vásquez”, indica la providencia.

La Corte señaló que quedó claro el incumplimiento del deber jurídico del capitán de “impedir los resultados suficientemente conocidos, en tanto se encontraba a su alcance funcional contrarrestar las acciones desplegadas por los ofensores”.

La Corte rechazó el argumento respecto a la omisión de la persecución por la tropa militar comandada por Pita Vásquez.  “No puede estar justificada en consideraciones tales como que ‘los bandidos tenían más de hora y media de haberse ido’, o que los militares llegaron a El Salado después de caminar muchos kilómetros, o que para ese momento estaban cansados o, en fin, que no tenían que seguir a los agresores ‘por montes y veredas oscuras’”, como lo planteó su defensa. Por último, la Corte revalidó el testimonio del infante de Marina Alfonso Benítez Espitia, según el cual existió connivencia entre los militares y los grupos paramilitares para ejecutar las acciones en El Salado. La Corte advirtió, además, que la condición de lesa humanidad debe irradiar todas las conductas perpetradas en desarrollo de esta masacre.

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