El Comité de Vecinos de la urbanización El Rodeo, en el municipio de Turbaco, informó que, desde marzo del presente año, la empresa Biogert S.A. no ha cumplido cabalmente con la recolección de las basuras, además de otros servicios.
Por tal razón, Jesús de los Reyes, Paulo Babilonia, presidente y vicepresidente de dicho comité, respectivamente, enviaron un derecho de petición a la firma referida.
Los líderes cívico contaron que desde que se declaró la pandemia en Colombia, marzo del presente año, la empresa no ha prestado los servicios de barrido, poda, corte de césped, ni lavado de áreas públicas.
“Estos servicios --explicaron-- deben prestarse de acuerdo con el Decreto 1713 del 2002. Además, en varias reuniones con el señor Alfonso de la Cruz, quien representa esta empresa, hemos acordado que la firma en cuestión asuma servicios como la recolección de las basuras los martes, jueves y sábado, calle por calle; y estipular un horario de recolección, para que estas no queden por mucho tiempo en la intemperie. Pero esto no se ha corregido, porque no tienen un sitio de disposición para recogerlas”.
Agregaron que también se haría poda, limpieza y corte de césped al polideportivo dos veces al año, “pero este año, que ya casi termina, no se ha hecho ni una sola vez. También se acordó el barrido de calles y vía principal, dos veces en la semana, y tampoco este año se ha realizado, cuando eso debió mantenerse por saneamiento sanitario por la pandemia”.
Según los del comité, en las reuniones también se habló de limpieza de parques, jardines o arreglo de jardines, corte de césped y poda de árboles o arbustos de zonas públicas, “pero nunca lo han hecho, a pesar de que todos esos servicios debemos pagarlos con puntualidad”, indicaron.
Al respecto, Alfonso de la Cruz Pájaro, director de Bioger en Bolívar, aseguró que sí está cumpliendo con el servicio de recolección los martes, jueves y sábado, y corte de césped dos veces al año, ya que están incluidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs) de Turbaco.
“En cuanto al cobro del servicio de barrido de vías y áreas públicas --explicó-- es importante aclarar que este servicio se calcula en atención a la metodología establecida en el Artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015, de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Pgirs. Dicho plan establece los kilómetros a barrer por el prestador del servicio público de aseo, los cuales se dividen entre todos los usuarios o suscriptores con que cuenta el municipio. Esto debido al principio de que los usuarios utilizan las vías, calles principales y áreas públicas como plazas y parques de todo el municipio y como tal el servicio debe ser costeado por igual por todos los usuarios”.