El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo decretó como medida cautelar de urgencia, la suspensión del proceso de invitación pública No. 001-2022, de selección de un operador especializado con inversión para manejar los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de este municipio.
Esta convocatoria había sido abierta por la Empresa oficial de Acueducto y Alcantarillado de Sincelejo-Empas E.S.P. en noviembre anterior, teniendo en cuenta que, en el mes de enero de 2023 vence el contrato al actual operador Veolia Sabana.
(Lea aquí:Veolia sin prórroga: Sincelejo abre proceso para escoger operador del acueducto)
La acción popular fue interpuesta ante ese despacho, por el ciudadano Albeiro José Villamizar, pretendiendo la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, los cuales considera vulnerados y amenazados, respectivamente, por Empas E.S.P., en dicho proceso de invitación pública.
Consideraciones del Juzgado.
La juez Ligia Ramírez Castaño indica en el auto que, revisada la documentación remitida por Empas E.S.P, a ese despacho, y sin profundizar en la legalidad o ilegalidad de la misma, se advierten irregularidades de la que es posible inferir que se encuentra en riesgo el derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa, lo que amerita la suspensión de dicha convocatoria.
Entre las consideraciones tomadas en cuenta por el Juzgado está que, la Junta Directiva de Empas E.S.P., en reunión del 8 de noviembre del 2022, aprobó la actualización del Manual de Contratación de esa entidad, por medio del Acuerdo No. 001-2022 del 15 de noviembre del 2022.
El 21 de noviembre del 2022, el Gerente de Empas E.S.P. publicó el aviso de convocatoria pública. Allí anunció que dicho proceso estaría regido por la Resolución No 004 del 15 de noviembre de 2022, cuando en realidad, a la fecha en que se dio la publicación de este documento, ya se encontraba en vigor el Acuerdo No. 001-2022.
También, observa el Juzgado que en los documentos previos del contrato aparecen errores que no tienen ninguna justificación, como resulta serlo la mención al "Distrito de Riohacha" departamento de la Guajira, que se registra en los estudios de necesidad y, en el borrador de minuta del contrato a celebrar.
“Lo que permite inferir que se trata de un plagio, o copia de otros estudios realizados en la citada entidad territorial, de manera que los documentos elaborados por la demandada Empas E.S.P. no responden a la realidad de sus necesidades contractuales, sino a las de otra entidad territorial”, señala el Juzgado.
¿Por qué Invitación Pública y no licitación?
Igualmente, el Juzgado establece que en el documento denominado estudios de necesidad y en el documento análisis del sector, no se da una explicación suficiente, y tampoco se consigna una conclusión, de las razones por las que la empresa demandada EMPAS E.S.P. estima más conveniente adelantar un proceso de selección en la modalidad de invitación pública, y no continuar con el modelo de licitación Pública que ha sido el utilizado en el pasado por otras empresas de servicios públicos.
En ese sentido, llama la atención del Juzgado, por qué si se pretende entregar la operación del servicio de acueducto y alcantarillado del Municipio de Sincelejo, el proceso no se hace por licitación pública, a fin de estimular la libre concurrencia de oferentes.