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Trámites con la Unidad de Restitución de Tierras no requieren intermediarios

La directora de la Unidad de Restitución de Tierras en Bolívar, Mileth Agámez López, explicó los procedimientos relativos al Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas (Rupta) y a la Restitución de Tierras. Ambos son gratuitos.

La directora de la Unidad de Restitución de Tierras en Bolívar, Mileth Agámez López, anunció que el procedimiento administrativo de inclusión como de cancelación de medidas de protección relativos al Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas (Rupta) y a la Restitución de Tierras son gratuitos, no requieren de un tercero y pueden ser adelantados ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT).

Agámez dijo que esa es una herramienta del Estado para proteger la propiedad, posesión y ocupación de los inmuebles cuando existe una pérdida a causa del conflicto armado interno, la cual incluye un sistema de información donde se hace una anotación en folio de matrícula inmobiliario y se establece una medida de prevención que impide la enajenación del bien inmueble.

Detalló que mediante la Ley 837 de 1997, en Colombia se inició la protección de los predios de la población desplazada con el fin de salvaguardar jurídicamente los derechos de las personas víctimas del conflicto armado.

Esto tuvo el propósito de prevenir cualquier tipo de transacción ilegal en relación con el predio que abandonado por personas víctimas de desplazamiento.

La protección consiste en la inscripción de predios abandonados forzosamente en el Rupta, la cual se materializa a través de una anotación que sobre el particular queda consignada en el folio de matrícula inmobiliaria del respectivo predio.

El Rupta inicialmente recaía en poder del Incoder en liquidación y con el artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, su administración fue asignada a la URT

Bajo esa perspectiva, la Unidad de Restitución de Tierras reguló el procedimiento mediante la Resolución 306 del 4 de mayo de 2017, para decidir sobre la inscripción o cancelación de predios en el Rupta, de manera tal que ese mecanismo se articule como parte de la gestión de la acción de restitución de tierras de despojadas.

Así las cosas, las personas podrán hacer el requerimiento directamente en la URT, con el fin de solicitar la protección o cancelación de la medida de protección, o en su defecto, a través de las oficinas del Ministerio Público ubicadas en el territorio nacional.

El procedimiento cuenta con dos etapas. La primera tiene que ver con la inclusión de los predios en el Rupta, y la segunda es la solicitud del levantamiento de la medida, en la cual la URT adelanta el estudio del caso y procede emitir un acto administrativo en el que entrega la autorización del levantamiento de la medida.

El trámite según la directora de la URT es gratuito y no necesita intervención de terceros. Los propietarios de predios pueden hacerlo directamente en las oficinas y con los funcionarios.

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