<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Supertransporte sancionó a la Secretaría de Tránsito de Barranquilla

La declaró responsable de operar un dispositivo electrónico móvil de cámara de fotodetección sin contar con la autorización del Ministerio de Transporte.

La Superintendencia de Transporte declaró responsable a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla por operar un dispositivo electrónico móvil de cámara de fotodetección sin contar con la autorización que conceden el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Por lo anterior, este organismo de tránsito fue sancionado con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan las disposiciones legales para su funcionamiento.

Vale anotar que la Superintendencia de Transporte recibió entre agosto y octubre de 2020, denuncias de diferentes de ciudadanos quienes afirmaban que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST instalados y/u operados sin la autorización emitida por parte de la autoridad competente.

Con el objetivo de verificar tal información y el cumplimiento de los requisitos técnicos de instalación y operación de los SAST por parte de este organismo de Tránsito, se realizaron dos requerimientos de información que se atendieron por la Secretaría del ente territorial.

“Luego de analizar la respuesta de este organismo de tránsito y seguir con el debido proceso, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte comprobó que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla ha operado en su jurisdicción un SAST que no cuenta con la autorización del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, incumpliendo con ello las normas establecidas en la materia”, se lee en el comunicado.

Reciba noticias de El Universal desde Google News

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene como función adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instalación y operación de SAST en Colombia”.

“En el evento de encontrarse incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, la Superintendencia podrá iniciar la investigación administrativa correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos por la ley. Es con hechos que protegemos los derechos de los usuarios de las vías nacionales, al mismo tiempo que incentivamos el cumplimiento de la normatividad por parte de las autoridades que integran el sector”, anotó Salazar Arias.

Lea aquí: Hombre golpeó con un martillo y luego asfixió a su mujer

La decisión

Como resultado de lo anterior, a través de la resolución Nro. 971 del 1 de abril de 2022, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla fue sancionada con la suspensión de las ayudas tecnológicas usadas en las inmediaciones de la Calle 82 – 42F hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos, particularmente, el de contar con autorización de la autoridad competente como es el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Recursos

Contra las Resoluciones Nro. 971 del 1 de abril y 1098 del 7 de abril de 2022, procede el recurso de reposición ante el director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y subsidiariamente el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Más noticias