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Dictan nueva medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso

Salvatore Mancuso Gómez, exmiembro del Bloque Norte de las AUC. //Archivo.
Salvatore Mancuso Gómez, exmiembro del Bloque Norte de las AUC. //Archivo.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla le impuso otra detención preventiva por 1.720 crímenes cometidos entre 1992 y 2004.

18/01/2022 - 10:50 AM EL UNIVERSAL
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En audiencia realizada el 14 de diciembre de 2021, el despacho de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla decidió imponer una nueva medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, a Salvatore Mancuso Gómez por 1.720 crímenes cometidos entre 1992 y 2004 en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre, que corresponden a homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados.

Según la entidad “esta se suma a otras 16 medidas de aseguramiento que desde 2019 (cuando se autorizó su conexión virtual desde EUA) este Tribunal ha dictado en su contra por otros terribles y masivos actos”.

Lea aquí: Varios sectores de Barranquilla estarán sin servicio agua este miércoles

“Sin embargo, la Sala también se abstuvo de imponer detención por dos grupos de hechos: 67 desplazamientos forzados que ocurrieron en 1999 en el corregimiento de Saiza, municipio de Tierralta, Córdoba; y 4 homicidios acaecidos con posterioridad a la desmovilización del judicializado (10-12-04)”, agrega.

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Frente al primer grupo la Corporación sostuvo, principalmente, “(i) que fue un operativo que involucró la participación de los Bloques ‘Elmer Cárdenas’ y ‘Bananero’, bajo la dirección de la ‘Casa Castaño’, concretamente Vicente Castaño Gil; (ii) Salvatore Mancuso Gómez (subordinado de los hermanos Castaño Gil) solo comandó los Bloques Norte, Montes de María, Catatumbo y Córdoba. Su poder no se extendía a otras estructuras. Esto indica que, contrario a la percepción ciudadana, no era el comandante supremo de las AUC1, solo de los estamentos de las ACCU2 que se le encomendó liderar; y (iii) No se demostró intervención indirecta del postulado en la toma de Saiza”.

En lo tocante a hechos sucedidos con posterioridad al 10-12- 2004, reiteró su postura 3 y, además, precisó que “aún cuando Mancuso Gómez se desmovilizó antes de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 (25 de julio de 2005), bajo el marco jurídico de sometimiento existente hasta ese momento (Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 2002), ese acto exigía cesar toda actividad delictiva; lo que al parecer ocurrió, pues los documentos aportados por la Fiscalía muestran al procesado como representante de las AUC en la mesa de negociación y no como jefe en temas de guerra. En todo caso, se reiteró que cualquier acto delictivo posterior al 10-12-2004 solo puede conducir a la exclusión de Justicia y Paz”.

Como no hubo recursos, el asunto pasará a la Sala de Conocimiento para la legalización de los cargos, cuantificación de los perjuicios y emisión de la respectiva sentencia.



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