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Así regirá el pico y placa durante los días de carnaval

La medida rige desde este viernes y hasta el lunes a las 6:00 de la mañana y rige tanto para los particulares como para los taxistas.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial dio a conocer que, para garantizar la seguridad vial de los barranquilleros y visitantes, implementará la restricción de circulación de vehículos particulares en toda Barranquilla desde el viernes 25 de marzo a las 6:00 de la tarde y hasta el lunes 28 de marzo de 2022 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa,

La siguiente es la programación y horario entregado por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial para la restricción de los vehículos particulares:

Viernes 25 de marzo, placas terminadas en 1, 2 y 3, en el horario de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana del sábado.

Sábado 26 de marzo, placas terminadas en 4, 5, 6 y 7, en el horario de 11:00 de la mañana a 6:00 de la mañana del domingo.

Domingo 27 de marzo, placas terminadas en 8, 9 y 0 en el horario de 11:00 de la mañana a 6:00 de la mañana del lunes.

Hoy viernes no regirá el pico y placa para los taxis y se activa nuevamente el día lunes 28 de marzo con los siguientes números:

Lunes 28 de marzo, 7 y 8.

Martes 29 de marzo, 9 y 0.

Miércoles 30 de marzo, 1 y 2.

Para los visitantes

Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular sólo ese día, portando y presentando el tiquete de peajes ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de tres (3) horas.

Los conductores que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

Sanción

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($468.589). Además, el vehículo será inmovilizado.

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Se le recuerda a la ciudadanía que los vehículos inmovilizados después de 5:00 de la tarde del viernes 25 de marzo de 2022, serán entregados a partir del miércoles 30 de marzo de 2022, después de realizar los trámites correspondientes.

Excepciones

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla aseguró que las restricciones no serán aplicadas a los siguientes vehículos:

- Los que conforman la “caravana presidencial”.

- Los destinados para el uso y seguridad del alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernadora del Departamento del Atlántico.

- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

- Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

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- Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.

- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

- Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

- Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S.A.S., debidamente identificados.

- Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

- Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

- Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

- Los coches fúnebres.

- Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

- Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

- Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

- Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

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