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Acopi dice que impuestos a MiPymes debe ser diferencial

Dice estar de acuerdo con lo planteado sobre las zonas francas, pero que el Impuesto al Patrimonio debe ser temporal y no permanente.

La presidenta nacional de Acopi, Rosmery Quintero, mediante comunicado, hizo algunas sugerencias sobre la reforma tributaria, que algunos aspectos toca a las pequeñas y medianas empresas de Colombia, pero también está de acuerdo en muchos aspectos, porque consideran que son medidas necesarias para el crecimiento económico del país.

“Desde Acopi, reconocemos que el Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria en algunas de sus propuestas cumple con los principios de progresividad y equidad. Leyendo el articulado, bajo el foco de propuestas diferenciales para el segmento que representamos, nos permitimos solicitar algunas sugerencias”, dice inicialmente.

En cuanto al Impuesto de Renta, “solicitamos que las MiPymes cuenten con una tarifa diferencial de la siguiente manera: microempresas y pequeñas empresas: 20%; medianas empresas: 25%. Propuesta que contempla las capacidades de las MiPymes y conlleven a cumplir el principio de progresividad tributaria”.

“Teniendo en cuenta que el valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrán exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente, sugerimos se mantenga el descuento del 50% del impuesto pagado por ICA, solo para las MiPymes”, agrega.

En cuanto al Régimen Simple de Tributación pretenden que se modifique el hecho generador del régimen en mención y que, además, se amplíen los techos para las micro y pequeñas empresas.

“Teniendo en cuenta que la principal característica de este régimen es tasar sobre los ingresos, consideramos que, para incrementar el número de empresas pertenecientes a este, es necesario modificar el hecho generador, permitiendo que se tase sobre las utilidades y no sobre los ingresos, puesto que, son las primeras las que realmente demuestran las ganancias de las empresas. Asimismo, recomendamos ampliar los rangos máximos de este Régimen hasta 200.000 UVT con el fin de que más empresas puedan formalizarse fiscalmente debido a la simplificación e integración de distintos gravámenes que contempla”, sostuvo.

Adicionalmente, solicitan que para este régimen no se exija la presentación del pago con la declaración como sucede en la actual regla.

“Con respecto al Impuesto al Patrimonio, solicitamos que éste no sea de manera permanente sino temporal, como se ha venido realizando, ya que esto desincentivaría la inversión a mediano y largo plazo. Su objetivo debe ser atender necesidades coyunturales tales como la pandemia generada por el COVID-19”, sugiere.

Agregó: “estamos de acuerdo que las zonas francas cumplan con un Plan de Internacionalización aprobado y que, además, se establezca un umbral mínimo de exportación. Lo anterior, mejoraría los resultados de la balanza comercial”.

Consideran que las tarifas de las ganancias ocasionales deben permanecer tal y como reza en la Ley de Inversión social (Tarifa general: 10%; Loterías, rifas, apuestas y similares: 20%).

Otros aspectos que consideran deben incluirse en el Proyecto de Ley fiscal como excluir a las MiPymes del GMF (4x1000) de todos los conceptos salariales del pago de nómina y para el pago de impuestos nacionales y territoriales.

“El pago del 4x1000 representa un valor aproximado de $972 mil millones, los cuales se pagan como sobrecosto laboral por este concepto; todo esto sin ahondar en la situación de los microempresarios por los altos costos exigidos para el cumplimiento de la bancarización”, sostiene.

Sugiere incluir el Impuesto de Normalización Tributaria. “Incluir este impuesto en la reforma tributaria del año 2022 permitirá al Estado recaudar un valor importante para las finanzas estatales; además, revelará información de alto valor para el control fiscal que realiza la Administración de Impuestos.

“Amnistía en Obligaciones de Impuestos, tasas y contribuciones anteriores al 6 de agosto de 2022. En la etapa de reactivación económica que está adelantado el Gobierno, un apoyo importante para el sector empresarial es facilitar el pago de las obligaciones. Dado esto, proponemos que se incluya en la reforma tributaria en curso un artículo que flexibilice el pago de sanciones e intereses ocasionados por el no pago o presentación extemporánea de dichas obligaciones”, anotó.

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Termina diciendo que el pago del IVA generado según los tiempos de la Ley de Pago a Plazos Justos, sin intereses moratorios. “A partir de marcos comparativos internacionales se promueve esta estrategia como vía de flexibilización de pago ante las obligaciones tributarias de las MiPymes, con el fin de no afectar los flujos de caja y, por ende, incentivar una mayor productividad y competitividad por parte de este segmento empresarial. Por lo anterior, solicitamos un plazo mínimo de 45 días, según el término establecido para el recaudo de las facturas a crédito en la Ley de pagos a Plazos Justos, durante dichos días no se generará intereses moratorios, ni multas que afecten la liquidez de las empresas, de tal manera las empresas declararán los ingresos al emitir la factura, pero no tendrá incumplimientos por no haber pagado el IVA generado que aún no ha recaudado”.

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