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William Dau dice quiénes deben pagar costo del Corredor Portuario

Pese a una decisión del Tribunal de Bolívar, el concejal Carlos Barrios dice que el alcalde mayor de Cartagena no está autorizado para firmar APP.

El proyecto del Corredor Portuario y Turístico sigue dando de qué hablar. La semana pasada, el Tribunal Administrativo de Bolívar contestó la objeción presentada por el exalcalde Pedrito Pereira al proyecto de acuerdo 180 del Concejo Distrital, mediante el cual se buscaba negar las facultades al alcalde mayor para adjudicar la Alianza Público Privada (APP) para la consecución de este proyecto.

En la decisión, el Tribunal le dio la razón a Pereira y aprobó su objeción, entendiendo el exmandatario que así se ratifican los derechos del alcalde mayor de Cartagena para suscribir este tipo de alianzas.

Sin embargo, el concejal Carlos Barrios, de la bancada de Cambio Radical y quien presentó el proyecto de acuerdo que fue objetado, indica que esto no le da vía libre al primer mandatario de Cartagena para firmar alguna APP.

En una sesión virtual del Concejo, indicó que al tema aún le queda mucha tela por cortar y que estudia con su equipo jurídico presentar un tutela tras la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, pues entiende que ante ese fallo no cabe recurso de ley.

Sin embargo, sigue firme en su posición e indica que el artículo 106 del Acuerdo 018 del 2019 señala que no se autoriza al alcalde mayor de Cartagena para la firma de APP.

Dice que el recién aprobado Plan de Desarrollo “Salvemos Juntos a Cartagena” también habla de eso. “El acuerdo 027 del 2020, en su artículo 31, dice que con el acuerdo no se entiende otorgada al alcalde la autorización para suscribir APP. De hecho, el Corredor Portuario quedó incluido como uno de los mega proyectos de ciudad, pero sin una fuente de financiación específica”, advirtió.

Agregó que hay varios acuerdos que no le permitirían al alcalde mayor firmar este tipo de acuerdos.

Explica que el artículo 313 de la Constitución Política dice que el “Concejo deben autorizar las concesiones”. Así mismo, argumenta que la Ley 1551, en su artículo 18, establece cinco puntos en los que el alcalde necesita autorización previa del Concejo.

Sin embargo, otra cosa es lo que piensa el exalcalde Pedrito Pereira, quien dijo que respeta las declaraciones del concejal, pero no las comparte.

“Es menester señalar que el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil es claro en determinar que la decisión que haya proferido el Tribunal Superior, es de única instancia, esto es, debe ser de obligatorio cumplimiento y en contra de ella no cabe recurso alguno. No obstante lo anterior, el sentido del fallo es claro en determinar que en efecto el alcalde tiene plenas facultades para contratar y ejercer las funciones que le corresponden, y para el caso en concreto de la APP del Corredor Portuario de Cartagena, al tratarse de una APP (no concesión propiamente) que no demanda inversión de recursos públicos, no hay necesidad de tener tal autorización, pues es evidente que no hay gasto de la administración y mucho menos compromisos de vigencias futuras”, explicó Pereira.

Así mismo, indicó que por estos motivos “no existe prohibición alguna de tipo constitucional o legal para requerir autorización del Concejo Distrital, por cuanto la misma norma es clara en señalar que el alcalde, además de tener plenas facultades para ello, contó con una autorización del Concejo en el año 2018, cuya derogatoria no puede aplicar de manera retroactiva, tal como se pretende mostrar por parte del concejal Barrios”.

Habla Dau

Mientras tanto, ante la polémica, el alcalde William Dau Chamatt se ha mantenido firme en su postura respecto a la APP, pues hay que recordar que en ocasiones anteriores ha dicho que no la apoya. Y ante el interrogante de cómo se lograría esta obra, indicó que serán quienes mayor beneficio reciban de esta.

“La construcción y mantenimiento de un Corredor Portuario, debe ser costeada y financiada por quienes se benefician de ello. Quienes se benefician son todos los puertos que están a orillas del corredor, así como los transportadores, los exportadores e importadores.

“Deben pagar los que lo usan, aquellos para los cuales se hizo, para el transporte de carga de carretera y para los puertos que se benefician con una vía en buen estado y con menores tiempos en el transporte de su carga y atención de sus clientes. No tienen por qué los ciudadanos cartageneros, que van en sus vehículos particulares, pagar el costo de una obra dirigida a beneficiar una actividad comercial, industrial o portuaria”, concluyó el alcalde Dau.

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