Un nuevo pulso judicial ganó el alcalde William Dau, esta vez por las denuncias que hizo el torno al caso de Acuacar relacionado con el pago de una indemnización de más de $25 mil millones.
Se trata de un fallo a su favor por una tutela que presentó el exsecretario técnico del Comité de Conciliación de la Alcaldía de Cartagena, Nayib Alberto Tapia Lian, por la supuesta vulneración de sus derechos al buen nombre y la honra. Lea aquí: Sigue controversia por denuncia contra exfuncionario del Distrito
Tapia Lian interpuso la tutela contra Dau por las declaraciones que este hizo en septiembre del 2020 en la presentación del llamado “libro blanco” de la corrupción y el 2 de septiembre de 2021.
En las declaraciones el mandatario habló de un supuesto acuerdo transaccional en 2019 hecho por la entonces secretaria General del Distrito, a nombre de la Alcaldía, con Acuacar.
En sus declaraciones el burgomaestre señaló que el exsecretario técnico habría expedido una certificación que, al parecer, no contenía lo decidido por los miembros que conformaban el Comité de Conciliación y con la cual, presuntamente, autorizaba a Acuacar a reclamar $25 mil millones producto de una indemnización por el accidente con el Emisario Submarino que ocurrió en el 2010. El Distrito ha alegado en varias ocasiones que esos recursos le pertenecen y que así lo dispuso un fallo del Tribunal de Arbitramento.
De hecho, por las denuncias que hizo Dau al respecto hay una investigación contra Tapia y la exsecretaria General del Distrito, Martha Seidel, en torno a la cual el mandatario ya ha dado varias declaraciones.
Por ello, la jueza Cuarta Civil Municipal de Cartagena falló la tutela interpuesta por Tapia a favor de Dau, indicando que el burgomaestre no violó los derechos de este con las declaraciones que hizo en la presentación del “libro blanco”.
“Todo servidor público tiene el deber de denunciar la probable comisión de delitos de que tenga conocimiento, por tanto se deberá confrontar el derecho a la honra y al buen nombre con el ejercicio legítimo de los deberes de todo servidor público, identificando primero si las afirmaciones son falsas o erróneas, o no están sustentadas en hechos ciertos, o son manifestaciones tendenciosas, exageradas o irrazonables”, indica el fallo.
Y se agrega: “Para el caso en particular, se constata que el accionado puso en conocimiento de las autoridades competentes, esto es la Fiscalía 12 Seccional, por lo que mal haría este despacho en tildar de entrada de tendenciosa o con intención de desprestigiar al actor. Aunado a ello, en la aludida declaración fue utilizada la expresión ‘presunto’, conducta que precisamente será esclarecida dentro de la acción o investigación penal antes referenciada y que además obedece a unas afirmaciones con hechos concretos que están debidamente soportados en documentos que fueron aportados por el mismo actor. Por lo anterior, se concluye que el accionado, William Dau, actuó bajo el deber constitucional, sin que se lograra establecer violación alguna contra los derechos del actor a la honra y buen nombre”.
Esta decisión fue impugnada, pero el juez negó el recurso.