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Los motivos de Dau para declararse impedido en proceso de revocatoria

William Dau se declaró impedido para vigilar recolección de firmas de revocatoria, por lo que pidieron al presidente Iván Duque que nombre un alcalde ad hoc.

Será el presidente Iván Duque quien escoja a un alcalde ad hoc para que este se encargue de vigilar que la recolección de firmas de parte de los comités que impulsan la revocatoria de mandato contra William Dau Chamat se haga bajo todos los parámetros de bioseguridad.

Así quedó establecido tras la decisión de la procuradora Regional de Bolívar, Ana Joaquina Petro López, quien envió su repuesta al Distrito por el impedimento que presentó el alcalde Dau para asumir dicha vigilancia.

En el oficio, la procuradora Regional resolvió: “Aceptar el impedimento manifestado por el doctor William Dau Chamat, alcalde del Distrito de Cartagena, y remitir a Presidencia para la designación del alcalde ad hoc, con el fin que desarrolle funciones que le competen al alcalde con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del COVID-19 en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de la iniciativas de revocatoria de mandato, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

Así mismo, la procuradora solicitó informar de la decisión a los registradores especiales de Cartagena, Dairo José Turizo Ballestero y Harold Wilson Castro Guardo, quienes inicialmente hicieron la petición al alcalde Dau para que expresara si se encargaría de la vigilancia de la recolección de las firmas por parte de los comités o si se declaraba impedido, teniendo en cuenta los parámetros expuestos por el ministro de Salud para que se retomen los procesos de revocatoria.

Hay que recordar que dichos procesos estuvieron suspendidos por varios meses en el país, pues hubo que esperar que el Ministerio de Salud estableciera los protocolos de bioseguridad para que los comités puedan recoger las firmas. La procuradora también ordenó remitir el oficio al Ministerio del Interior para que, de acuerdo a su competencia, realice los trámites respectivos.

El impedimento

En el oficio, la procuradora señaló que acogía los argumentos expuestos por el alcalde William Dau para declararse impedido para asumir la vigilancia de la recolección de firmas.

Este argumentó que hay un conflicto de intereses, teniendo en cuenta que finalmente la recolección de firmas hace parte de los procesos revocatorios que se adelantan en su contra.

En su argumentación, el alcalde indicó: “Que dando respuesta al oficio RECAG-CE-000511 del 29 abril del 2021, presento impedimento en mi condición de autoridad administra que tiene en cabeza según Decreto 539 de 2020 el cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades nacionales. Lo anterior con fundamento en que el procedimiento a realizar de recolección de firmas surge dentro del trámite de revocatoria de mandato del cargo en que actualmente me encuentro ocupando como alcalde mayor de la ciudad de Cartagena, pudiendo estar dentro de las causales de conflicto de interés e impedimento, consagradas en la Ley 1437 del 2011”.

Esto hace referencia a “cuando el interés general, propio de la función pública, entra en conflicto con un interés particular y directo del servidor público, deberá declarase impedido”.

De hecho, cita el artículo 11 de la Ley 1437, que indica lo siguiente respecto al conflicto de intereses: “Conflicto de interés y causales de impedimentos y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (1) Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyugue, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”.

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