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La “Cláusula Petro”: otro capítulo entre el candidato y algunos privados

Conozca los detalles de la letra chica en contratos privados que ha desatado controversia nacional. Otro round entre Petro y algunos sectores, ¿se da en Cartagena?

“Siento que el país está haciendo las paces con la idea de que Gustavo Petro será el próximo presidente, ¿muy loco?”, se preguntaba Jaime Sanín, estratega político, hace unos días en su Twitter. Su inquietud gira en torno a lo que muchos analistas han denotado en el fortalecimiento político de Gustavo Petro, pues su candidatura se alimenta de las discusión imperante en las coaliciones de sus rivales directos.

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Es un hecho que muchos sectores alternativos y progresistas, indecisos hace meses, se han integrado al Pacto Histórico; no obstante, no todos en Colombia hacen las paces con el senador de la Colombia Humana, y llevan su reticencia al candidato al plano del temor que baila con la resignación. He ahí el caldo de cultivo de la llamada “Claúsula Petro”.

¿Qué es esa letra chica?

La cláusula no es inédita y se conoce desde las elecciones presidenciales de 2018 cuando el candidato Gustavo Petro tuvo altas posibilidades de ganar. Hace días, el abogado Ramiro Bejarano, en su columna en El Espectador, explicó los detalles de un tema que ha desatado polémica y desconcierto en el ya polarizado debate político.

Algunas empresas están manejando contratos con el término que refiere al nombre del precandidato presidencial por Colombia Humana. Bejarano manifiesta que los contratos laborales manejan este término para dejar por sentado que las funciones, beneficios o prestaciones allí expresas pueden variar si Gustavo Petro llegara a ser el presidente de Colombia. En detalle: la empresa puede prescindir del contrato firmado y darlo por finalizado o modificarle algunas condiciones, si el senador llega al Palacio de Nariño.

“Pactan que el contrato solo empezaría a ejecutarse si Petro resulta vencido en las elecciones presidenciales, o que se deje sin efectos si llegare a convertirse en presidente”, indicó Bejarano. Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, resaltó que el término no es nuevo e incluso se viene manejando desde las pasadas elecciones.

La “Cláusula Petro”: otro capítulo entre el candidato y algunos privados

La cláusula en un contrato.

“Fedelonjas lo reconoce y otros gremios como Fenalco afirman que no tenían conocimiento de este hecho. Sin embargo, habría que ver si la Fiscalía toma cartas en el asunto y se evalúa si se está incurriendo en una corrupción al sufragante”, aseguró Bejarano.

¿Es ilegal?

Angélica María Salas, gerente de Camacol Bolívar, señala que la cláusula se relaciona a la autonomía y a la voluntad de las partes contractuales. Édgar Iván León, abogado especialista en derecho comercial consultado por El Heraldo, afirmó que esta práctica no es ilegal. “Las partes, en desarrollo de su autonomía de la voluntad, pueden encontrar ciertas situaciones en las cuales pueden pactar libremente la terminación de un contrato si se presenta un circunstancia, cualquiera que esta sea. Por ejemplo, cuando no se otorga una licencia, cuando no se otorga un contrato o cuando se presenta una situación en cualquier momento que pueden afectar las condiciones de un contrato”.

El jurista Julio César Henríquez considera que: “en este caso, a pesar de supeditar la ejecución de un acto jurídico a un resultado electoral, desde el punto de vista estrictamente legal no hay nada ilícito en esas estipulaciones y por lo tanto no atentan contra la ley comercial vigente. Son legales”.

Y añade: “la derrota o la victoria electoral de un candidato no es un asunto regulado para terminar un contrato de trabajo. En caso de que el empleador determine unilateralmente culminar el contrato, deberá indemnizar al trabajador en los términos de ley, porque el despido no estaría justificado a la luz de nuestro ordenamiento jurídico”.

El abogado argumenta que, a pesar de ser legal, tiene consecuencias políticas, jurídicas y sociales, en cuanto a que este tipo de cláusulas generan zozobra en la población. “En todo caso lo mejor es que se asesore de un abogado a la hora de suscribir cualquier tipo de contratos que incluyan cláusulas de este tipo”.

El columnista Bejarano tilda la cláusula como una estrategia sucia y un “fuetazo a la economía”. “El temor infundado puede provocar o estimular el retiro de capitales nacionales o extranjeros del país, que es una de las formas bajo la cual podría tipificarse el delito de pánico económico”.

La “cláusula Petro” es perversa, en democracia, porque sectores dominantes de la sociedad presionan a los más débiles para que se abstengan de elegir al candidato que no gusta a los primeros, so pena de empobrecer más a los segundos y al país”

Cecilia Orozco, columnista de El Espectador.

Una reciente editorial de El Colombiano reseñó que: “El derecho al miedo existe y la gente es libre de pactar en sus negocios lo que a bien considere. Pero valdría la pena que, en vez de lanzar consignas de pánico, todos se involucren en el juego de la democracia y den la pelea limpiamente por sus convicciones. Cada uno es libre de cuidar lo suyo, pero si lo único que hacemos es que cada cual coja por su lado, vamos a dejar las puertas abiertas y los espacios vacíos para que se apoderen de nuestra democracia”. La publicación también invitó a la claridad a Petro con relación a ciertas consignas discursivas que desatan cierta zozobra en el sector privado.

Opinión contraria tiene el abogado León, quien expone que no se puede hablar de pánico económico ni de constreñimiento al sufragante como se ha venido discutiendo el tema con respecto a la ‘cláusula Petro’: “Solo se decide terminar las prestaciones de un contrato si se presenta una situación como la que puede ocurrir, algunos señalan el pánico económico, pero no es una situación que afecte a todos los contratos o que genere una salida de inmediato del país de todos los capitales, solo es que las partes deciden acabar con el contrato”.

Y agregó: “Esta clase de condiciones existen en todas las legislaciones del mundo”. Desde Camacol Bolívar dieron un parte de tranquilidad y recalcaron que el sector es robusto y el mercado está con buenos índices de ventas, como señala Angélica Salas.

¿Se está presentando en Cartagena?

Mayra Rodríguez Osorio, miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena y Bolívar, confirmó a este medio que en Cartagena no se ha dado la “Cláusula Petro”. “Es algo más bien de sensacionalismo. Un tema mediático. Si bien es cierto que es potestad de los compradores y vendedores incluirla en sus documentos privados de compraventa entre las partes, no se ha dado la primera en la ciudad. Por el momento es pura teoría”.

Escenario local confirmado por Angélica Salas. “En Camacol no hemos conocido ningún caso en la ciudad ni creemos que se evidencie. El mercado es robusto y toma distancia de tensiones políticas. El sector de la construcción ha respondido positivamente a la recuperación económica, con una recuperación constante en el 2021 y un aumento histórico en las ventas del 44,7%, lo que refleja el interés de los compradores en comprar vivienda. Estamos seguros que esta tendencia continuará en el 2022”.

Sin embargo, Jorge Perna, abogado especializado en derecho tributario, indicó a El Universal que la cláusula la ha tramitado en tres contratos en Cartagena en los que presta asesoría legal. “Los clientes de dos contratos de compraventa inmobiliaria me la pidieron. Así mismo, también la solicitó una firma nacional con miembros extranjeros, interesados en adquirir una empresa de la ciudad”.

Condición causal, nombre exacto de la “Cláusula Petro”

El abogado Édgar Iván León, quien explicó que la cláusula es permitida en el marco jurídico colombiano, por ejemplo, en caso de un riesgo económico en el que el precio del dólar pueda afectar el desenlace del contrato, indicó lo siguiente: “A esto se le llama condición causal, lo que implica que una vez ocurrida la situación a la que está condicionada el contrato, este se puede terminar o devolver las cosas a su estado original”.

Ahora bien, otro de los riesgos posibles son los legislativos. “En estos casos, la llegada al poder de ciertas personas implicaría cambios drásticos en la normatividad”, agregó León.

Por su parte, el abogado Carlos Camargo aseguró que: “la implementación de este tipo de cláusulas, por muy consensuadas que puedan llegar a ser, podrían llegar a declararse ineficaces por jueces de la República”.

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