El 28 de abril de este año, Jacqueline Perea, candidata a la Alcaldía de Cartagena, denunció ante el Consejo Nacional Electoral a su rival José Osorio, avalado por Independientes, por presuntamente hacer campaña antes del tiempo estipulado y en espacios no permitidos. Lea: Candidato a la Alcaldía denuncia amenaza de muerte contra su hija
La candidata del partido Nueva Fuerza Democrática acompañó su denuncia con múltiples capturas de los videos compartidos por Osorio en sus redes sociales, en los que se le veía haciendo campaña en algunos puntos de la ciudad y en estaciones de Transcaribe.

“Si aún no eres candidato y ya violas la ley, no me quiero imaginar lo que harías siendo alcalde. Juego limpio!”, fueron las palabras de Perea en X cuando informó sobre su denuncia ante el CNE por publicidad política anticipada.
La Registraduría Nacional estableció que solo hasta el 29 de julio, tres meses antes de las elecciones (29 de octubre), es que se podía hacer propaganda electoral. Antes de esa fecha solo podían hacerla los precandidatos que van por firmas, inscritos por Movimientos Significativos de Ciudadanos, como fue el caso de los actuales candidatos: Javier Doria, Judith Pinedo y William García Tirado.
Osorio ganó la batalla
Este medio conoció que la queja interpuesta por Jacqueline Perea por propaganda electoral extemporánea no llegó a buen puerto en el CNE. Dicha entidad indicó, en oficio del 24 de agosto, que se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de José Osorio.
Esa fue la decisión del Consejo tras escuchar los descargos de Osorio Galvis, quien aseguró que no fue cierto que realizara propaganda electoral en espacio público ni en medios de comunicación como tampoco en redes sociales, sino que en estos espacios lo que desplegó fue exclusivamente “acciones de contenido pedagógico en materia electoral, de activismo ciudadano y de contenido político en ejercicio de su derecho a la libre expresión y producto de su vocación pedagógica”.
“En el material no se evidencia una transgresión de la normativa de propaganda electoral, ya que se trata de la expresión de ideas y opiniones en línea protegidas por el derecho de libertad de expresión. No toda difusión de contenido político debe considerarse como propaganda electoral y el hecho de que las publicaciones se realicen antes de los tiempos electorales no implica automáticamente la caracterización de propaganda electoral”, precisó.
“En consecuencia, al no existir mérito probatorio que permita asumir un procedimiento administrativo sancionatorio, la Sala se abstendrá de iniciar actuación administrativa con ocasión de las quejas presentadas en contra de José Osorio Galvis, por la presunta propaganda electoral extemporánea”, zanjó el CNE.