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¿Es posible que el Distrito se declare en quiebra?

El exdirector de presupuesto del Distrito se refirió a lo dicho por William Dau, quien planteó la posibilidad de declarar en quiebra al Distrito.

En el tiempo reciente, desde la administración del alcalde (e) Pedrito Pereira, se escuchaba hablar de la difícil situación financiera del Distrito por las deudas, embargos y otra serie de pleitos jurídicos que afectan los intereses del ente territorial.

Al empezar su administración en enero, el alcalde William Dau Chamatt también habló de un duro panorama en las finanzas, indicando había encontrado mucho de su presupuesto comprometido y que eso lo maniataba a la hora de buscar resolver de manera inmediata algunas de las problemáticas de la ciudad.

El panorama empeoró con la llegada del coronavirus, pues quedó expuesta la crisis financiera y en todos los ámbitos en el sector salud, que arrastra la ciudad desde hace muchos años.

La situación parece haber empeorado, pues hace pocos días el alcalde Dau señaló en un Facebook Live que son tantas las deudas y embargos (que ascienden a unos 2 billones de pesos), que contempla la posibilidad de declarar en quiebra al Distrito. Ejemplificó diciendo que el Distrito tendría que quedarse congelado un año para así poder dedicarse solo a pagar sus deudas y cumplir con todos sus compromisos y funciones.

Pero, ¿es posible que el Distrito se declare en quiebra?

El administrador público Gustavo Martínez, especialista en gestión pública, quien ha ocupado cargos como secretario de Hacienda Departamental y exdirector de Presupuesto Distrital (en la pasada administración de Pedrito Pereira), indicó que no es posible aplicar esta figura.

“Esa figura no aplica para las entidades territoriales. Tampoco es inviable financieramente porque eso lo define el artículo 19 de la Ley 617 de 2000 y hace clara referencia a cuando una entidad territorial supera unos límites de gastos de funcionamiento con relación a sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), que para el Distrito (de acuerdo con los artículos 6 y 10 de la misma norma) son del 50%, y en la última década no conozco vigencia alguna en la que se haya incumplido esta disposición.

“Por otro lado, lo más relevante en materia financiera para una administración territorial debe ser la búsqueda permanente de un mejor indicador de desempeño fiscal, y eso se hace autofinanciando sus gastos de funcionamiento, buen respaldo del servicio de la deuda a la luz de las leyes 388 de 1997, 819 de 2003 y demás normas concordantes; que la dependencia de las transferencias de la Nación, incluida regalías, esté por debajo del 60%; que tenga una inversión mayor al 70%, que incluye formación bruta de capital fijo, inversión social, nómina de médicos y maestros, capacitación y subsidios; y, por último, un buen nivel de capacidad de ahorro”, explicó Martínez.

Este cree que la situación más compleja, a la que se refiere el alcalde Dau, tiene que ver con embargos que se hicieron efectivos en 2018 y 2019 tras demandas instauradas por Electricaribe, Cardique y proveedores de bienes y servicios del sector salud, “que finalmente actuaron sobre recursos de ingresos corrientes de libre destinación ICLD por un valor cercano a los $100.000.000.000, lo que evidentemente genera un déficit de tesorería para esa fuente específica”.

Agregó que, “pese a esta situación ajena a la Secretaría de Hacienda Distrital, no se afectó en el presupuesto 2020 los indicadores de Ley 617, ni el servicio de la deuda. Por el contrario, se dejó previsto en el Acuerdo 018 de diciembre de 2019, un capítulo especial para la implementación de un programa de saneamiento fiscal a la luz de la Ley 617 de 2000 y su decreto reglamentario 192 de 2001”.

Este señaló que dicho programa busca cubrir pasivos y déficit de Transcaribe, DATT, Ider y en el nivel central pasivos pensionales, laborales, sentencias y conciliaciones en general, y cofinanciación o aporte distrital para la ejecución del programa Nacional de Ley de Punto Final en el sector salud, que representa uno de los mayores valores por concepto de embargos judiciales.

Según Martínez, para el programa de saneamiento fiscal se dejaron en la vigencia fiscal 2020 unos $54.000.000.000 de ICLD.

“Además, se dejaron de incorporar recursos que hoy están en caja y que son producto de un laudo arbitral del 9 de junio de 2014 iniciado por el Distrito y en el que el Tribunal de Arbitramento declaró como responsable patrimonial a Halcrow Group Limited, por incumplimiento de un contrato de interventoría del año 2008, por el orden hoy de los $25.000.000.000, incluidos los rendimientos financieros generados, con los que se puede cubrir el programa de Acuerdo de Punto Final, cancelando así obligaciones del sector salud por valor estimado de $183.000.000.000, con cofinanciación por parte de la Nación”, explicó Martínez.

Precisamente, en los próximos días el Distrito presentará un proyecto de acuerdo para incorporar los $25 mil millones producto del laudo, para poder acogerse a la Ley de Punto Final del Gobierno.

Para Martínez, el Distrito no debería acogerse a la Ley 550. “Es una opción, no necesariamente la mejor y tampoco estrictamente necesaria, así que definitivamente no; creo que los indicadores de los estados financieros y la calificación de la Fitch Rating me dan la razón”, dijo.

Opciones que contempla el Distrito

El secretario de Hacienda del Distrito, Dewin Pérez, informó que ante la difícil situación financiera, se han estudiando varias alternativas para sanear las finanzas.

1. La implementación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero establecido en el Acuerdo Distrital 0018 del 23 de diciembre de 2019 y el decreto de liquidación 1564 de 27 de diciembre de 2019, el cual plantea un saneamiento para 4 años que podrá cubrir los siguientes conceptos:

- Cofinanciación del programa nacional para saneamiento fiscal o pago de pasivos del sector salud.

- Cubrir el déficit de las cuentas por pagar y/o reservas presupuestales que deben constituirse a 31 de diciembre de cada una de las vigencias fiscales de ejecución del programa de saneamiento fiscal y financiero generado por los embargos judiciales a las cuentas del Distrito-Déficit de Tesorería.

- Cubrir el déficit a 31 de diciembre de 2019 del Ider y el DATT.

- Sentencias y conciliaciones.

- Pasivo pensional.

- Pasivo laboral y prestacional.

- Pasivo por retroactivos laborales.

- Cubrir los pasivos exigibles y vigencias expiradas de todas las unidades ejecutoras del nivel central.

- Otros pasivos a acreedores legalmente reconocidos.

- Pagos por déficit en la operación, y compromisos del Distrito con Transcaribe.

2. Que el Distrito se acoja a la Ley 550 de 1999 de reestructuración de pasivos, con lo cual podría:

- Restablecer su capacidad de pago de manera que pueda atender adecuadamente sus obligaciones.

- Procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las mismas una vez reestructuradas.

- Facilitar la garantía y pago de pasivos pensionales a cargo de la entidad territorial.

“Un acuerdo alivia”

Haroldo Baena, abogado experto en procesos de insolvencia económica, explica que un proceso de reestructuración, bien sea bajo el marco de la Ley 550 de 1999, de la Ley 1116 de 2001 o los “procesos de insolvencia de emergencia” adoptados por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia del COVID-19, busca que acreedor y deudor establezcan plazos y formas de pago de las acreencias a cargo del deudor y que este pueda seguir desarrollando su actividad y sobre todo honrando sus compromisos.

“Al llegar a un acuerdo con los acreedores, el deudor puede aliviar su caja, obteniendo mayor liquidez que le servirá para generar mayor capital de trabajo, con lo que además de cumplir con los compromisos adquiridos, puede continuar generando fuente de trabajo para la sociedad. Respecto a lo señalado por el alcalde Dau, en torno a la viabilidad o no que el Distrito se acoja a un proceso de reestructuración (ley 550), mal haría en señalar si es correcto o no, pues no conozco las finanzas del Distrito y si se cumplen o no los presupuestos para esto, lo que sí es claro es que un acuerdo alivia y le da liquidez a la caja del deudor (cualquiera sea la naturaleza del deudor), dándole mayores facilidades de pago y la posibilidad de invertir recursos en otras actividades que le permitan tener mayor capital de trabajo, previa aprobación o autorización, en este caso del Concejo Distrital.

Opinión

José Villamil, experto en gobernanza, analiza que tras el anuncio de Dau, de contemplar la declaración de quiebra, ha visto a muchos pronunciarse en contra de estos y señalando que no es posible. Sin embargo, para Villamil, lo que quiere dar a entender el alcalde es la difícil situación en la que encontró el Distrito.

“Para mí, lo que Dau quiere dar a entender es que encontró todo vuelto nada, porque él no es una persona que tenga todo muy claro en cuanto a administración pública. Esto quiere decir que si lo van a criticar por su capacidad de maniobra, él puede alegar que está amarrado porque el Distrito está endeudado. Eso es lo que hay en el trasfondo.

“Lo superficial puede ser la lectura de que él está equivocado en lo que dice, porque ninguna administración pública va a estar quebrada, porque quienes se declaran en quiebra son personas naturales y empresas, pero no la administración pública, porque ninguna administración puede dejar de funcionar. A él lo están criticando porque no tiene capacidad de maniobra, pero como el Distrito está endeudado, él quiere decir que le resulta difícil”, explicó Villamil.

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