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Consejo de Estado tumbó la nulidad de las elecciones a la Alcaldía de Achí

Se deja sin efectos la sentencia que anuló la elección de Juan Carlos Becerra, lo que motivó unas atípicas que habrían sido innecesarias y un “gasto de dinero”.

El pasado 27 de octubre de 2019, en Achí, sur de Bolívar, hubo desmanes en las elecciones a la Alcaldía. Se destruyó material electoral, hubo intimidación a jurados de votación y agresión contra personas. Además, se vandalizaron las instalaciones de la Alcaldía y la biblioteca municipal.

(Lea: Suspenden a alcalde de San Juan por presunta participación en política)

Lo ocurrido obligó al Tribunal Administrativo de Bolívar, en noviembre de 2021, a declarar nula la elección de Juan Carlos Becerra, quien ganó los comicios. Posteriormente, un juez ordenó medida de aseguramiento contra la exregistradora Departamental de Bolívar y exprocuradora Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, Marta Ciodaro Gómez. Junto a la funcionaria también fueron enviado a la cárcel varias personas que presuntamente participaron en los hechos.

Entre ellos están familiares y miembros de la campaña del candidato a la alcaldía Yeimis Rojas Rojas, quien perdió las elecciones.

La nulidad obligó a la celebración de elecciones atípicas el pasado 24 de abril donde fue escogido otra vez Juan Carlos Becerra. El mandatario electo obtuvo 5.806 votos en los comicios.

Atípicas innecesarias

La Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo que anuló las elecciones en 2019. La decisión del alto tribunal fue adoptada dentro del trámite de una acción de tutela en la que se ampararon los derechos de elegir y ser elegido, a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas, a participar en el ejercicio del poder político y a la igualdad de Becerra.

El abogado Javier Doria, apoderado del alcalde, indicó que en este caso el Consejo de Estado determinó que se había configurado defecto fáctico y el desconocimiento del precedente judicial, argumento que había sido alegado en nombre de su representado en el trámite del medio de control de nulidad electoral ante el Tribunal.

El jurista manifestó que la razón por la cual el Consejo de Estado anuló la sentencia del Tribunal es porque esta corporación no le dio valor probatorio a los formularios E-14 de Transmisión, así como tampoco a las fotografías de los tres ejemplares de dicha acta tomadas por los jurados electorales de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, y por el contrario consideró que el único documento válido para determinar la voluntad popular era el E-14 Claveros, con lo que se desconoció tanto la ley como el precedente jurisprudencial del mismo Consejo de Estado que establecen que el E-14 es un solo formulario que se expide en tres ejemplares del mismo contenido, todos válidos y de los cuales se presume su legalidad conforme establece la ley para todos los documentos públicos.

En su decisión, el Consejo de Estado ordenó al magistrado ponente Luis Miguel Villalobos Álvarez que en el término de treinta (30) días profiera una decisión de reemplazo, en la cual tenga en cuenta las consideraciones expuestas por la defensa de Juan Carlos Becerra, así como la ley y el precedente jurisprudencial.

Concepto del magistrado Luis Miguel Villalobos

El Universal se contactó con el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar, quien precisó: “Cabe agregar que inicialmente la sección segunda del Consejo de Estado en el tramite de la tutela la negó respaldando lo decidido por este despacho. El demandante Juan Carlos Becerra impugnó la sentencia de tutela y la segunda instancia le correspondió analizar a la sección quinta del Consejo de Estado la cual no compartió lo decido por el Tribunal ni por la sección segunda del mismo consejo, representando el tema una especie de discrepancia”.

Y agregó: “Para lo cual nos concedió 30 días los cuales se vencen a principios de julio. Para esa sentencia debemos tener en cuenta los criterios indicados en la sentencia principalmente en lo relativo a dar valor a los formularios E 14 y la transmisión para efectos de escrutinio. El Consejo no dice en qué sentido se debe dictar la nueva sentencia”.

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