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Consejo de Estado admite demanda contra elección de congresistas de Bolívar

La congresista Karen Cure, quien no logró su reelección, busca tumbar la elección de los seis representantes a la Cámara por Bolívar que fueron elegidos.

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral presentada por la congresista bolivarense Karen Cure contra la elección de los seis Representantes a la Cámara por Bolívar. Se trata de Silvio Carrasquilla, Yamil Arana, Juliana Aray Franco, Andrés Montes, Fernando Niño Mendoza y Cha Dorina Hernández. El meollo de la acción es por presuntos vicios de procedimiento en la inscripción de la lista del Pacto Histórico.

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José Abuchaibe, abogado de Cure, presentó la demanda que busca obtener la nulidad del formulario E-26 CAM del 23 de marzo de 2022 con el que se legalizó la elección de los congresistas.

La demanda se fundamenta con diferentes elementos; no obstante, el principal, reseñado en el documento, es la solicitud del congresista David Racero, uno de los líderes nacionales del Pacto Histórico y cercano a Gustavo Petro, quien pidió al Consejo Nacional Electoral que revocara la inscripción de los candidatos pertenecientes a la lista Pacto Histórico -Alianza Verde por Bolívar, porque no cumplieron con la cuota de género prevista en la Ley 1475 de 2011.

“Contrario a la decisión de revocatoria, el CNE debió ordenar la modificación de la lista para llenar la cuota de género; sin embargo, como consta en el formulario E.7CT, la Registraduría inscribió una nueva lista que antes era de voto preferente, la cual apareció en el nuevo formulario como lista cerrada con tres nuevos integrantes a saber: Dorina Hernández Palomino, María Alejandra Benítez y Rosa Cristina Lombana Ochoa”, reseña la demanda.

En ese sentido, asegura Abuchaibe, lo que procedía conforme lo decidió el CNE era llenar la cuota de género pero lo que hizo la Registraduría fue inscribir una nueva lista.

Por consiguiente, según los demandantes, la nueva lista fue ilegal e inconstitucional como se puso de presente en el escrito de nulidad que se presentó ante la Comisión Escrutadora del Departamento de Bolívar antes de las elecciones, pero que fue desestimado.

El CNE dio luz verde

En una audiencia pública el pasado 18 de febrero, El CNE aceptó los argumentos del Pacto Histórico frente a la conformación de una lista diferente a la inicial y salvó las candidaturas de la colectividad para las elecciones del 13 de marzo.

“Declarar la validez de la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “Pacto Histórico” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022”, indicó el ente de control electoral en la Resolución 1456 de 2022 del 18 de febrero.

En dicha resolución, el CNE ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir todos los documentos necesarios para la garantía plena de participación política de la nueva lista. Al ser contrastada esta información con la campaña de Dorina Hernández, estos expusieron que la demanda era una “patada de ahogado” tras “la impotencia y la falta de argumentos que ha presentado la campaña de Karen Cure en el lugar del reconteo, por lo que ahora se aferran a esta treta, a este rumor”.

Sin embargo, desde el flanco de Cure indican que en esa decisión no se tuvo en cuenta que: “No hubo

una solicitud de modificación de la lista; cuando la solicitud de modificación la hizo una nueva coalición -Pacto Histórico-, que excluyó a Alianza Verde, no fue refrendada por los partidos que conformaron la coalición inicial lo cual significó desmedro frente a los derechos de aquellos y, por último, se hizo por fuera de los términos previstos”.

Y además, recalcan en esta acción ante el Consejo de Estado que el acuerdo de coaliciones para el Congreso que integró a Colombia Humana era inconstitucional porque no podría conformar una coalición de minorías.

“El acto electoral -formulario E 26 CAM- debe ser anulado porque el documento de inscripción y modificación de la lista del Pacto Histórico contiene datos falsos o contrarios a la verdad, razón por la que se configura la causal 3 del artículo 275 del CPACA. Además, incurrieron en infracción de las normas en que debía fundarse y se expidió en forma irregular, en consecuencia, se configuraron las causales de nulidad del artículo 137 del CPACA”, subrayaron en la demanda.

Y agregaron: “A pesar de que no se presentó solicitud de modificación de la lista inicialmente inscrita, la decisión de la autoridad electoral propició una nueva lista del Pacto Histórico, la cual evidenció una reestructuración total frente a la inscrita inicialmente y, en consecuencia, se modificó la lista de abierta a cerrada, lo cual es ilegal y vulnera el Estado de Derecho y la democracia”.

Colombia Humana y coalición de minorías

Abuchaibe indica que la lista inscrita y modificada del Pacto Histórico incluyó a Colombia Humana lo cual fue inconstitucional porque no podía conformar una coalición de minorías, según su concepto.

“Efectivamente, la personería jurídica que obtuvo Colombia Humana como partido político se dio porque superó el umbral para efectos de su reconocimiento de acuerdo con el artículo 108 constitucional y, además, la Corte Constitucional –SU 316 de 2021- quiso que fuera para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, lo cual significa que tiene una votación nacional y territorial que puede contabilizarse para verificar si en coalición sobrepasa el 15% de los votos válidos de las respectiva circunscripción”, expuso la demanda.

Y concluyó: “Así las cosas, como la votación de Colombia Humana en el departamento de Bolívar fue de 345.595 de un total de 662.279 en las presidenciales del 2018, es evidente que se superó ampliamente el 15% indicado”.

Sin embargo, el exmagistrado del CNE, Armando Novoa, precisó que no se puede tener como referencia el resultado de una elección presidencial, cuando la norma hace referencia a votación de Congreso. “Mal puede aplicársele la regla del artículo 262 a esta situación, porque Petro no es senador por haber participado en las elecciones al Senado, sino en desarrollo del Estatuto a la Oposición”, indicó.

En conclusión, lo que expone Novoa es que Petro era candidato a la Presidencia y por haber obtenido el segundo lugar en esos comicios le correspondió una curul en el Senado, por lo que su votación nacional no tiene nada que ver con la reciente votación del Pacto Histórico al Congreso.

Por consiguiente, será el Consejo de Estado quien defina la demanda y zanje esta polémica de la política local.




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