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Concepto de Función Pública dice que concejal no debió posesionarse

Este departamento indica que Hamer Caro, concejal de Turbaco, no debió posesionarse debido a la medida de detención domiciliaria que cumplía.

Luego de una solicitud del Consejo Nacional Electoral, tras la petición del abogado Alexander Covilla, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto respecto a una presunta inhabilidad de Hamer Caro Taborda para posesionarse como concejal de Turbaco.

La concepto se solicitó porque en enero del 2020, cuando se posesionaron los concejales de Turbaco, Hamer Caro tenía una medida de detención domiciliaria tras un proceso por el delito de tráfico de drogas, debido a una investigación realizada por la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía.

Así, entendiendo que la detención domiciliaria es una medida restrictiva de la libertad, la Función Pública señaló que Caro no debió tomar posesión en enero de 2020.

“Los concejales electos que se encuentren privados de la libertad, en principio, no podrán tomar posesión de su cargo, hasta que se revoque la medida de aseguramiento o se profiera una condena o un fallo absolutorio, que defina la situación jurídica del procesado. En este orden de ideas, esta dirección jurídica advierte que en concordancia con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política, quien se encuentra privado de la libertad no puede asumir la ejecución de funciones públicas, pues ninguna persona puede ejercer un cargo público sin haber prestado juramento; es decir, sin haberse posesionado”, señala el oficio del departamento.

La Función Pública puntualizó que si para la fecha de su posesión Caro tenía alguna medida, no podía posesionarse.

“Se precisa que si llegada la fecha de la posesión, el concejal electo privado de la libertad no ha definido su situación jurídica o aún se encuentra bajo tal medida, no podrá posesionarse como concejal y la corporación pública deberá cumplir con el procedimiento legal para proveer dicho cargo. Finalmente, le indico que, en caso que conozca de alguna irregularidad en la posesión de un servidor público, podrá poner en conocimiento de las autoridades tal situación, junto con las pruebas que considere pertinentes”, indicó el Departamento de la Función Pública.

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