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Cartagena seguirá sin contralor en propiedad

Un juzgado del Circuito tomó la decisión de suspender la resolución del Concejo Distrital para escoger a un nuevo funcionario ante una demanda.

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartagena decretó el pasado viernes 2 de septiembre la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 141 del 18 de julio de 2022, expedida por el Concejo Distrital de Cartagena, mediante la cual se abrió la convocatoria pública para el proceso de selección y elección de un contralor (a) distrital en propiedad en Cartagena.

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La decisión del despacho surgió luego de la admisión de la demanda presentada por la ciudadana Olga Yanet Alvarado Legarda, quien pidió que se suspendiera provisionalmente la mencionada resolución del Concejo.

Ese 18 de julio, la Mesa Directiva del Concejo Distrital confirmó que la Universidad de la Costa (CUC), cuya sede se encuentra en Barranquilla, fue la escogida para llevar a cabo las pruebas técnicas y meritocráticas para la elección del contralor de Cartagena para el periodo 2022-2025.

Entre los requisitos estaba ser colombiano de nacimiento, ciudadano (a) en ejercicio, tener más de 25 años, acreditar título universitario, tener experiencia de más de dos años en funciones públicas y no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en el artículo segundo del acto legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019.

De momento, al frente de la Contraloría Distrital se encuentra Miguel Martínez Coronado, en calidad de encargado.

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“Previo a resolver sobre la admisión del incidente propuesto, debe precisarse que contrario a lo afirmado por la parte incidentante, la Resolución 089 de 2018 expedida por el Concejo Distrital de Cartagena actualmente no se encuentra suspendida, toda vez que dicho acto administrativo fue anulado por este despacho mediante sentencia del 13 de diciembre de 2021, la cual se encuentra ejecutoriada como quiera que no se presentaron recursos”, indicó la jueza.

Y acotó: “En consecuencia, este juzgado impartirá al presente incidente el tramite previsto en el artículo 239 de la Ley 1437 de 2011 (...) Descendiendo en el presente asunto, debe advertirse que si bien el incidente es propuesto por una persona distinta a quien fungió como parte demandante dentro del medio de control que culminó con la sentencia anulatoria, ello no es impedimento alguno para darle trámite, toda vez que al tratarse de una sentencia que anuló unos actos administrativos de carácter general bajo el medio de control de nulidad simple, cualquier persona tiene interés para exigir el cumplimiento del fallo. Así las cosas, encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 210 y 239 de la Ley 1437 de 2011, procederá el despacho a admitir el incidente, ordenar la notificación de la entidad incidentada y se le correrá traslado”, precisó la jueza.

Con la suspensión provisional del concurso, todo apunta a que el ente de control continuará en una interinidad que ya completa más de siete años, lo que afecta no solo la institucionalidad, sino también a la ciudad.

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