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Tutela para el Dique

“¿A quiénes realmente les importa? ¿A quiénes en el gobierno distrital? ¿A quiénes en el Gobierno nacional? ¿A quiénes en la Rama Judicial?”.

Como ríos y afluentes ya han sido considerados como sujetos de derechos, y ante la abundancia de tutelas que rodean el proceso del canal del Dique, vale la pena plantearse si procede una tutela en nombre de este.

La inquietud surge con ocasión de la decisión adoptada –no sin razón, pues los jueces mandan– por la ANI, que ha dispuesto la suspensión indefinida del proceso de adjudicación de la APP del canal del Dique “mientras la Corte Constitucional no decida la competencia del juez encargado de resolver la acción de tutela en la que se decretaron medidas cautelares alrededor del proyecto”.

Un juez de tutela pronunció esa medida provisional contra el proceso de licitación de la Alianza Público Privada, mientras se define la procedencia de una consulta previa presentada por la comunidad de Hato Viejo.

¿Cuánto tiempo estará suspendido el proceso? No hay certezas. Pero hay una pregunta más importante: ¿era necesario suspenderlo? Claro que no, pues ya se sabe que las decenas de consultas que se ordenarán se pueden hacer sin que se interrumpa el trámite; con lo cual cabe otra pregunta: ¿qué pasa con el canal del Dique, las gentes que viven en su ribera y el daño ambiental que propina a estas y a la naturaleza? La respuesta es sencilla: se sabe perfectamente cuál es el daño, cuánto y a quiénes. ¿Lo sabrán los jueces? Seguramente que no, pues no están obligados a informarse por fuera del proceso que tengan a su cargo.

A pesar de que hay una institución jurídica denominada “hecho notorio” que, según la ley adjetiva colombiana, junto con las afirmaciones o negaciones indefinidas, no requieren prueba, bien difícil que un juez se atreva a afirmar: “La suspensión que se pide propina más daño que la dilación en el derecho a la participación que se pretende tutelar”.

Los hechos notorios son aquellos que pueden invocarse sin necesidad de pruebas, por ser conocidos directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlos; sin embargo, no es fácil que un juez adopte una línea de conocimiento de un hecho como este, de lo que están padeciendo miles de ciudadanos con un canal del Dique que se desborda y se desbordará impajaritablemente cada vez más, para destruir la vida normal de campesinos, residentes, cosechas y animales por montones mientras no se intervenga con el macroproyecto, del que cualquier ciudadano medianamente informado en la región algo conoce.

Pero, ¿y qué pasa con los derechos de la naturaleza, agraviada hasta más no poder por la pestilencia, porquerías, desechos y residuos que porta el canal del Dique a lo largo de su inatajable recorrido, y que escupe finalmente en las bahías de Barbacoas y de Cartagena hasta destruir y sedimentar todo lo que encuentra a su paso? ¿A quiénes realmente les importa? ¿A quiénes en el gobierno distrital? ¿A quiénes en el Gobierno nacional? ¿A quiénes en la Rama Judicial?

Sí que cabe una tutela por el Dique.

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