Es incomprensible la insistencia de algunos congresistas en promover un proyecto de ley que permitiría que cualquier vivienda residencial sea también de uso turístico, iniciativa que ya cuenta con ponencia favorable para segundo debate.
Según este proyecto, las actividades de hospedaje y alojamiento turístico se podrían desarrollar en cualquier inmueble residencial, a menos que queden prohibidas expresamente en los respectivos reglamentos de propiedad horizontal mediante aprobación de la asamblea general de copropietarios por el 70% o más de estos, quórum calificado casi imposible de reunir en la mayoría de copropiedades en el país.
En pasadas legislaturas, desde distintos sectores se mostró a los parlamentarios la diversidad de inconvenientes que traería esa iniciativa, de concretarse. De entre estas se destacan la disminución de inmuebles para el arriendo de vivienda urbana o familiar, pues los propietarios de casas y apartamentos podrían encontrar más lucrativo destinarlos para fines turísticos.
Una menor disponibilidad de inmuebles para vivienda urbana o familiar, a su vez, propiciaría, como ya está ocurriendo en varios lares, el incremento en el precio de la renta o canon de arrendamiento, lo que castigará directamente el bolsillo de los hogares.
Si se abre esa puerta, propietarios y administradores de apartamentos preferirán acudir a las plataformas turísticas como Airbnb, en vez de ponerlos a disposición para el alquiler familiar.
Otra consecuencia obvia de la implementación de regulaciones como la mencionada es la expulsión de vecinos tradicionales en barrios turísticos (gentrificación).
Ni qué decir de la profunda alteración en la paz de los hogares cuando, sin que se les consulte, un edificio de vivienda familiar se va mezclando con la renta de habitaciones para turismo de corta duración. Es inimaginable la cantidad de diversas molestias que se le propinan a los vecinos, por esa mezcla extraña entre menores de edad, ancianos y personas con afecciones de salud, con visitantes parranderos o los que vienen buscando aventuras sexuales que colman, sin pudor, con recorridos que inician desde la recepción del edificio, pasando por ascensores y por demás áreas comunes. Para preservar la tranquilidad de los hogares, la identidad de los inmuebles destinados a vivienda familiar, y la claridad de cuáles edificaciones se construyen para la prestación de servicios de alojamiento y hospedaje, es preferible exigir la especialización de cada propiedad, edificio, conjunto residencial o condominio conforme con el querer de sus promotores y primeros propietarios. Y sería lo contrario: quien promueva un proyecto para habilitarlo como conjunto o condominio destinado al alojamiento turístico, así debe publicitarlo, sin perjuicio de que pueda incluir apartamentos o casas para vivienda urbana.