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¿Cerco judicial?

Parece sospechoso que la agresividad litigiosa se haya exacerbado justo con el arribo de una administración que para quienes han manejado el erario distrital por años, conviene acorralar hasta paralizarla.

La administración distrital ha expresado su molestia y desconcierto con la lluvia de embargos que ha caído sobre los escasos recursos dinerarios que hay en cuentas bancarias y en encargos fiduciarios. Con razón, les parece sospechoso que la agresividad litigiosa se haya exacerbado justo con el arribo de una administración que, para quienes han manejado el erario distrital por años, conviene acorralar hasta paralizarla.

La molestia se acentúa en casos judiciales en los que, según el parecer de la administración, se estarían permitiendo la aplicación de normas de orden público, instituidas para proteger el interés general, como aquellas que establecen la improcedencia de embargos de sumas de dinero municipales antes de que queden en firme las sentencias que ordenan seguir adelante con las ejecuciones judiciales, tal como la que prevé el Artículo 45 de la Ley 1551 de 2012, cuyo objeto es concederle a los entes territoriales la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción sin que se menoscaben los de los acreedores, quienes no tienen el temor del alzamiento de bienes de un deudor que, por ser una entidad del Estado, no podrá eludir irregularmente el pago de lo justamente debido ni evitar que, producida la sentencia en firme, se logre el recaudo del efectivo correspondiente.

Tratándose de entidades territoriales es comprensible que el embargo de dinero contante y sonante sólo proceda luego de la ejecutoria de la sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución judicial, pues es ese proveído de fondo el que reviste de certeza la exigibilidad de la obligación pendiente de pago.

El más reciente de los casos expuestos a la luz pública, materia de noticia ayer, es relativo a un proceso ejecutivo incoado por Electricaribe contra el Distrito. Sin entrar en los detalles del expediente, pues no lo conocemos, no sobra pedirles a los sujetos procesales la mayor prudencia, pues se trata de dos organismos de tal nivel de institucionalidad que resulta absurda la resolución del conflicto que hoy los carea por vía de una confrontación judicial. La empresa del servicio de energía y el ente territorial local no tendrían por qué enervar este diferendo con la retención de recursos, por una parte, y una agria confrontación judicial, por la otra.

Electricaribe tiene derecho a que la justicia decida la validez de sus pretensiones económicas; pero si el Distrito ha puesto en duda la legitimidad de facturas por el paso del tiempo, como lo han manifestado, lo mínimo que pueden hacer las partes, si no es posible resolver el litigio de manera directa y amigable, es dejar que sea un juez el que lo defina, para lo cual no es para nada necesaria la parálisis de recursos, pues si finalmente el juez del conocimiento le concediera la razón a la empresa de energía, naturalmente los montos que resulten probados a su favor, podrá cobrarlos dentro del ejecutivo sin temor a que, como sí podría ocurrir con un particular, se alzaran los bienes por su carácter de públicos.

Vaya si sería bueno que al más alto nivel las partes se sentaran a dialogar sobre este diferendo.

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