Pocos casos locales han despertado tanto interés en el país como el de Aquarela, que ha merecido la activa atención del Ministerio Público, el Gobierno y la prensa nacional, como un largo repertorio de acciones, investigaciones y pronunciamientos de todo orden.
En medio del embrollo de procesos administrativos, policivos, penales, disciplinarios y civiles, más los que faltan, no resulta fácil identificar -si hubo algún error- quién o quiénes se equivocaron, por qué lo hicieron y si habrá una sensata solución que minimice los daños que ya se causaron y los que, a no dudarlo, vendrán a medida que se cierren los diversos procesos litigiosos.
Y es que los intereses que están en juego son de hondo calado, comenzando por el valor patrimonial de las reclamaciones que lloverán sobre los constructores, el Distrito, autoridades urbanísticas y el Ministerio de Cultura, dependiendo de quién o quiénes resulten declarados responsables, si es que ello ocurre, salvo que, antes de los pronunciamientos definitivos, los interesados arriben a acuerdos que le den una salida concertada a los diversos litigios actuales y precavan los que podrían suscitarse en el futuro.
De todos esos procesos, entendemos que solo uno ha concluido, y es el policivo, que terminó con la orden de demolición de obras que ocupan una porción de espacio público. Es claro, por supuesto, que no se trata de una decisión de demolición de todo el edificio, idea que quedó flotando en el aire tras entrevistas en la radio nacional. Por lo tanto, para el ineludible cumplimiento de la disposición dictada por un inspector de policía, ratificada en segunda instancia por la Secretaría del Interior Distrital, deben sumárseles al menos dos factores inherentes a las competencias del alcalde.
Uno, que supone el deber de armonizar la orden policiva de demolición parcial de las obras, esto es, las que ocupan espacio público, con el de hacerlo bajo el debido rigor técnico para que no se afecte estructuralmente al resto de la edificación; y, otro, el derecho que tiene el alcalde Dau de proceder con el cuidado que corresponde a quien tiene la responsabilidad de obrar observando la proporcionalidad y razonabilidad de los efectos de la medida parcial ordenada.
Por lo tanto, no es descabellado el temor del alcalde en cumplir la decisión sin tener claro lo uno y lo otro a la luz de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria. En el fondo, cualquier error en el proceder del Distrito recaería inicialmente contra el erario local, con la consecuente carga económica que sería soportada de los impuestos de los cartageneros; pero después derivaría en el patrimonio personal de los funcionarios implicados en las decisiones, por la temida acción de repetición.
Siendo ello así, el alcalde pudiera justificar la no ejecución, hasta ahora, de la orden policiva, si -y solo si- no retarda los actos técnicos ni los argumentos jurídicos necesarios para llenar de razones sensatas su actual dilación.
Ojalá que el concepto anunciado por la SIAB para esta semana le ayude a clarificar sus dudas.