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A defender el territorio

“En el fallo de 2012 la CIJ no aplicó ningún derecho reconocido; por el contrario, violó el principio internacional ‘Uti Posidetis Juris’ (lo que poseas poseerás), así como (...)”.

A partir de hoy, y hasta el 1 de octubre, se inician las audiencias públicas citadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en relación con el diferendo que tenemos con Nicaragua dentro del trámite de la tercera demanda incoada por ese país.

La primera demanda ya fue fallada en 2012, la segunda está en trámite y esta tercera, formulada en noviembre de 2013, se refiere a las supuestas violaciones de sus derechos soberanos y espacios marítimos, con lo cual Ortega busca veladamente que cumplamos a rajatabla el contraevidente fallo de 2012 y de que cesen los actos de presencia de la fuerza naval colombiana en el supuesto espacio marítimo nicaragüense.

El país espera una defensa enérgica de los derechos históricos maltrechos en el primer fallo de la CIJ, que le asignó injustamente a Nicaragua 75.000 km² de la Zona Económica Exclusiva de Colombia afectando directamente a la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En verdad que no pueden repetirse los errores de la sentencia de 2012, por la cual la CIJ violó sus mismos estatutos, como claramente lo analizan los vicealmirantes José William Porras y Fernando Yance en el sesudo libro ‘Una luz en el túnel’ sobre el fallo de 2012, y que sirven de fuente para este editorial, por cuanto la función de la CIJ al decidir conforme al derecho internacional las controversias que le son sometidas, es la de aplicar las convenciones internacionales que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes, y es el caso que, en tanto Colombia reconoció el Convenio de Ginebra de 1958, Nicaragua no; y por cuanto Colombia no ha reconocido la Convemar de 1982, y Nicaragua sí, la CIJ no podía ni puede considerar ninguna de estas dos convenciones internacionales.

Sobre la alternativa de fallar acogiendo las costumbres internacionales como prueba de una práctica reconocida, no es aplicable al caso concreto, pues en el fallo de 2012 no se aplicó ninguna práctica reconocida.

Y en cuanto a los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, es claro que en el fallo de 2012 la CIJ no aplicó ningún derecho reconocido; por el contrario, violó el principio internacional ‘Uti Posidetis Juris’ (lo que poseas poseerás), así como el de ‘Pacta sunt servanda’ (los pactos son para cumplirse), pues desconoce que el tratado Esguerra Bárcenas de 1928 estaba vigente antes del Pacto de Bogotá de 1948, que fue el que se tuvo en cuenta. Y tampoco el de ‘Jus Cogens’, ya que desatendió los derechos naturales de los sanandresanos a la supervivencia, para continuar con las faenas en mares que siempre han sido de Colombia.

Hay que mantener la posición adoptada en 2013 y continuar las actividades de protección del medio ambiente y la seguridad nacional, incluidos los 75.000 km² a los que se refiere el fallo de 2012, en tanto que los pleitos no han concluido.

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