En días pasados la sociedad colombiana fue estremecida por la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación, hecho que le entrega a la mujer el poder de decidir en ese tiempo sobre la vida de quien crece en sus entrañas. Grupos feministas celebraron como un triunfo de su género esta jurisprudencia, pero otros sectores reclaman que se desconoció el derecho a la vida de seres humanos aún no nacidos. Días después la Sala Plena de la misma institución hizo una serie de ajustes a la ley 2089 de 2021 que prohibió el castigo físico a menores de edad, al encontrar que, tal y como estaban redactadas algunas disposiciones, se podría legitimar el maltrato infantil y estableció que los malos tratos son causal para la pérdida de la patria potestad aunque no fueran repetitivos.
Al analizar encontramos un contrasentido puesto que en un fallo se le quita de un tajo a los niños el derecho fundamental a la vida, mientras que en otro se trata de proteger a la infancia de agresiones físicas, cuando no hay mayor ataque a la existencia que la expiración por cualquier causa, agravada con el Estado de indefensión de la víctima como pasa en el aborto. La evolución de la sociedad es efectiva cuando sus integrantes conscientes de sus dimensiones y valores humanos los ejercitan a diario actuando con total libertad, pero siendo responsables de sus actos como el goce de la sexualidad, donde los protagonistas así como disfrutan del placer, también deben asumir las consecuencias que pueda producir el encuentro íntimo.
Valoramos en su máxima expresión a la mujer, ya que en ellas Dios depositó esa gran potestad de engendrar a la raza humana, facultad que las hace seres virtuosos llenos de amor y la energía cósmica que mueve la tierra desde su creación. Donde todo se resume en que cada ser humano viene a la vida a través del vientre de una mujer. Realidad que obliga a reconocer y vincular al género masculino como el otro componente del cultivo de la vida, con responsabilidades diferentes pero con iguales objetivos de lograr la superación de sus descendientes.
En el consentimiento entre la mujer y el hombre de sostener una relación sexual ocasional o permanente, deben preverse métodos anticonceptivos, porque después interrumpir un embarazo no puede obedecer a cambios de pensamiento o emociones de los amantes. Ya que el engendrado no es responsable de la situación que viven sus procreadores. Luego desde la casa hay que educar a sus miembros para el respeto a la vida, para que actúen por convicciones y no por el temor a las sanciones penales.
*P.U. Comunicación Social Periodismo. Especialista en Formación de Formadores.