Para la vigencia 2019, mediante estudio técnico se realizó la modernización administrativa del municipio de Cantagallo, de acuerdo con lo establecido en la guía de rediseño institucional entidades públicas del DAFP en junio de 2018
Se crearon 13 cargos, de acuerdo al Dec.1800 de 2019, estas personas deben ser nombradas directamente al pasar de OPS, a convertirse en una necesidad del objeto social del municipio, lo que se configuraba en contrato realidad.
El 12 de febrero de 2020 el juzgado 9 administrativo del circuito de Cartagena admite demanda de nulidad simple, que declare la nulidad simple de los actos administrativos Dec. 096 del 27 de sep. de 2019, establece la planta de personal de Cantagallo.
Dec. 116 de nov 01 de 2019, con el que se establece el manual específico de funciones y el Dec. 117 de nov 01 de 2019, que incorpora la nueva planta de cargos de la administración municipal de Cantagallo.
Es de aclarar que la administración municipal de Cantagallo omitió y guardó silencio administrativo, toda vez que no respondió la demanda y no dio a conocer que sus trabajadores pertenecen a un sindicato y que a su vez tienen fueros sindicales.
En julio 12 de 2021 el juzgado 9 administrativo del circuito de Cartagena, ordenó la suspensión de los efectos de los actos administrativos acusados, Dec. 096, 116 del 01 de noviembre de 2019 y 117 del 01 de noviembre de 2019.
Lo cual ocasionó que el alcalde del municipio de Cantagallo por medio del Dec. 062 del 21 de julio de 2021, suspendió de sus respectivos cargos a 17 funcionarios públicos, dentro de los cuales 12 funcionarios ocupan cargos creados en 2019.
Sin duda, hay persecución política, se vincularon cargos que no tienen nada que ver con la creación de cargos nuevos y/o la vinculación de solo 17 cargos cuando en sí con los cargos creados nuevos y los modificados suman en total 23 cargos.
Existen hechos de mala fe, los 17 compañeros y compañeras tienen fuero sindical, 9 son miembros de la junta directiva, incluyendo al presidente, los demás tienen fuero sindical circunstancial, al presentar un pliego de peticiones el 26 de febrero del 2021, que no ha sido solucionado.
Hay pre pensionados con retén social, estabilidad laboral reforzada por problemas de salud, víctimas del conflicto armado, padres y madres cabezas de familia, amenazando, vulnerando su mínimo vital, principios y derechos fundamentales.
Se interpusieron los recursos pertinentes con un SOS de justicia, esperando que al tenor de los art- 1, 4, 25, 39, 53, 93, 94, 230 de la CP de 1991, bloque constitucionalidad, sean reintegrados, por los principios y derechos fundamentales que deben ser garantizados por el Estado.
*CUT BOLÍVAR.