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¿Son cinco presos los responsables del terror en Cartagena?

Dudo que así sea. Las autoridades distritales y la Policía Metropolitana, finalizado un nuevo consejo de seguridad, han concluido que el aumento de los homicidios, bajo la modalidad del sicariato, se debe a las órdenes dadas por cinco miembros del Clan del Golfo detenidos en dos cárceles del país, afirmación a la que le daremos credibilidad solo parcial, toda vez, que no son la causa única de la inseguridad. El Clan del Golfo no está integrado por cinco presos, además que en Cartagena hay un subregistro de las distintas formas de delincuencia, muchas de estas en progresivo aumento.

Esto, por cuanto, el Clan del Golfo y otros grupos que actúan al margen de la ley son organizaciones que tienen estructura, recursos, logística, personal armado, con presencia en la región Caribe y otras zonas del país, al punto que el Gobierno nacional ha plateado acogimiento a la justicia de estos y otras organizaciones similares, dentro del propósito nacional de la paz total, lo que implica un reconocimiento de poder militar de estas estructuras.

A lo anterior se suma las afirmaciones públicas dadas por la Policía Metropolitana de Cartagena y en el informe dado al Consejo de Estado, dentro de la acción constitucional presentada por nosotros, al señalar, que desde el año anterior se ha venido aumentando la presencia en la región Caribe del Clan del Golfo, organización que no se neutraliza, trasladando e incomunicando a estos cinco reclusos.

Estas mismas autoridades han afirmado que se trata de enfrentamientos entre bandas criminales por el control del mercado de las drogas, no de cinco reclusos, que encuentran en la injusticia social, la pobreza y la miseria de nuestros jóvenes las condiciones para reclutarlos. Señor comandante de la Policía Metropolitana, general, Nicolás Zapata Restrepo; señor alcalde, Wiliam Dau Chamat, la inseguridad en Cartagena, tiene hoy causas históricas, presentes y extraordinarias, que requieren acciones urgentes e integrales del Distrito y del Estado colombiano.

Por ello, el suscrito, en representación de la veeduría observatorio de policía y de seguridad y Erick Urueta Benavides, en representación de la Veeduría Judicial, hemos impugnado el fallo de primera instancia proferido por la sección quinta del Consejo de Estado, que negó la protección de los derechos a la vida, dignidad humana, la integridad personal, la propiedad, al considerar, equivocadamente, según nuestra opinión, que el medio ordinario para proteger la seguridad pública es la acción popular.

No compartimos dicha decisión. Consideramos que el Consejo de Estado se equivocó al no resolver los problemas jurídicos que se plantearon en la acción, esto es si debían garantizarse los derechos fundamentales violados y amenazados en la ciudad de Cartagena, como la vida, la integridad personal, dignidad humana, por cuanto, estos tienen autonomía propia, no son propiamente derechos colectivos, sino la suma de derechos individuales, por tanto, su protección es preferencial, inmediata y urgente. Señores magistrados, en sus manos, estaría parte la solución de esta grave problemática.

Luego de fallada negativamente la acción constitucional, el sicariato en Cartagena, muchas familias han seguido llorando sus muertos, demostrándose con ello, la procedencia esta, por ello, seguiremos insistiendo, para que la sección quinta del Consejo de Estado se ponga en los zapatos de los habitantes de Cartagena y adopte una de las tres peticiones realizadas, que son: ordenar al presidente de la República, Gustavo Petro, declarar la conmoción interior, ordenarle evaluar dicha posibilidad para no afectar la discrecionalidad de la dignidad presidencial, o en su efecto, en protección de la vida, intervenir el orden público en Cartagena, conforme con sus competencias en asocio, con las autoridades distritales, departamentales y otros órganos del Estado.

Esperamos que el Consejo de Estado revoque la decisión de primera instancia, falle de fondo la acción constitucional y acepte los argumentos planteados, por cuanto la acción popular, no es el mecanismo apto, su trámite demora mucho tiempo, dado, que en caso de fallarse favorablemente, esta no sería eficaz ni oportuna, como en este caso, por cuanto la acción popular resultaría extemporánea, para proteger la vida, la dignidad humana, la integridad personal, los bienes, la libertad de la población de Cartagena.

Igualmente, le pedimos al Consejo de Estado, que si considera que la acción popular es procedente, también podría proteger los derechos fundamentales violados y amenazados como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Señores magistrados, la perdida de la vida humana es irremediable, por tanto es obligación del Estado juez protegerla.

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