<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Otra vez

Sigue el despiadado centralismo haciéndole daño a las provincias. En pasada ocasión el Ministerio de Cultura atenta contra la integridad patrimonial nuestra, al permitir, por negligencia de un funcionario capitalino, la construcción del Edificio Aquarela, el que se eleva sobre el paisaje urbano, atentando contra los conos visuales del Fuerte de San Felipe. El Aquarela no ha podido ser demolido porque se encuentra cumpliendo cabalmente la normativa, y se viene aduciendo toda clase de argumentos para derribarlo, plan con el que estoy de acuerdo, pero que el Ministerio asuma las consecuencia de semejante despropósito y no buscar en la provincia, como pretenden, a los culpables.

Otra vez con el PEMP, con lo que llaman Paisaje Cultural Fortificado, el que pretende afectar todo el paisaje circundante diez kilómetros a la redonda del Centro Histórico, afectando todo desarrollo inmobiliario que se pretenda hacer en ese límite, lo que indica que todo desarrollo constructivo que se quiera realizar deberá ir primero al Ministerio en Bogotá, donde dirán si es o no viable.

En materia de preservación del patrimonio, nadie lo ha hecho mejor que los cartageneros, y no vengan los bogotanos después de destruir el barrio La Candelaria, a darnos cátedra cuando ellos no hicieron otra cosa que acabar con la belleza patrimonial de arquitectura colonial domestica de clima frío, en aras del ‘divino’ progreso.

Todas estas disposiciones del Ministerio de Cultura atentan contra nuestra autonomía, la que nos otorga la Ley 768 de 2002, cuyas funciones son administrar los asuntos distritales, ordenar el desarrollo del territorio y construir las obras que demande el progreso. En tal virtud, ni las entidades del Estado ni los particulares podrán acometer proyectos, programas o ejecutar obras que incidan en su desarrollo, sin la previa autorización de las autoridades distritales, a las que corresponde definir si lo propuesto se sujeta con lo dispuesto en los planes de desarrollo distrital.

Por lo tanto, a iniciativa del alcalde mayor y previo concepto de la autoridad local, le permite a los concejos distritales declarar un área del territorio distrital como parte integrante del patrimonio cultural del distrito, a los que les corresponde regular los términos y las condiciones para las intervenciones que podrán realizarse sobre los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentren en la zona histórica del distrito.

A partir de la Ley 768, las autoridades nacionales concertarán con la autoridad distrital las decisiones que pretendan adoptar relacionadas con la conservación y recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación; por lo tanto, la administración de los bienes y monumentos podrá ser asumida por las autoridades distritales.

*Arquitecto

Más noticias