Sobre el contenido de nuestra Carta Política y acerca de las libertades, los derechos y las garantías en ella consignados, todos los habitantes de Colombia deberían recibir permanente información. Se requiere una pedagogía constitucional, como lo señala el artículo 41 del mismo Estatuto Fundamental: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”. Por falta de una adecuada y permanente formación ciudadana en la materia -la cual no es simple sugerencia, sino mandato superior-, son muchas las situaciones que se presentan a diario, que causan daño a la convivencia social y que se podrían evitar con una mejor pedagogía sobre el sistema democrático, la función de las autoridades, el reconocimiento y respeto a la dignidad, la libertad y los derechos humanos, el mutuo respeto, las prerrogativas, los deberes y las responsabilidades de cada uno.
Pero, si ello es cierto en cuanto al grueso de la población, sí que lo es lo que respecta a los funcionarios y autoridades estatales. Muchos de ellos parecen ignorar por completo las prescripciones generales que les son exigibles, sus límites y deberes, y el alcance de las atribuciones que les corresponden.
A título de ejemplo: el propio presidente de la República considera que los jueces de tutela no le pueden impartir órdenes, y piensa que es legítimo suspender una ley de garantías electorales “solamente por un año”, precisamente el año las elecciones objeto de las garantías que la ley quería brindar. Ello, pese a la evidencia de una grave vulneración de reglas constitucionales, a cuyo tenor una ley ordinaria -la de presupuesto, que debe contener únicamente normas presupuestales- jamás puede modificar una ley estatutaria, de superior categoría; ni evadir las exigencias formales y de competencia; ni evitar el control oficioso de la Corte Constitucional, dando paso a una contratación fácilmente manipulable, a maniobras políticas y a bien conocidas corruptelas.
Otro ejemplo: las frecuentes conductas abusivas de miembros de la Policía que confunden erróneamente la autoridad y el uniforme con el abuso y la patanería, porque quizá ignoran cuál es la verdadera finalidad y las funciones de ese cuerpo armado de naturaleza civil: “...el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (Art. 218 de la Constitución). Ello hace que se consideren autorizados para atropellar a las personas, como se vio hace poco, cuando un agente la emprendió a golpes contra el inofensivo estante de una vendedora informal; o cuando disparan indiscriminadamente contra manifestantes pacíficos, acompañando, inclusive, a particulares armados.
Igualmente, hizo falta un mejor conocimiento de la democracia y de la historia a quienes organizaron en Tuluá el vergonzoso homenaje a los símbolos nazis, evento que provocó el natural rechazo de la colectividad y el reclamo oficial de países como Alemania, Israel y los Estados Unidos.
En fin, se requiere implementar y poner en práctica la pedagogía constitucional.