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El sistema carcelario desde una perspectiva de género

El sistema carcelario es androcéntrico, se formuló sobre una base de lo masculino y para los masculinos, el estudio de la conducta criminal ha sido históricamente centrado en las lógicas de lo masculino. Las cárceles son por lo general sistemas machistas, estructuras heteronormativas, son además opresivos y punitivos.

No solo NO es posible ser mujer en este escenario, sino que tampoco es posible reconocerse como un sujeto transexual, intersexual, bisexual o quenn. La delincuencia femenina desafía “el orden de los sexos y de los géneros”,

¿Que necesitan las personas privadas de libertad?, ¿cómo hablar de derechos sexuales y reproductivos desde un escenario androcéntrico y punitivo? Las mujeres privadas de libertad deben tener las garantías necesarias para acceder a sus derechos de manera plena, derechos sexuales y reproductivos garantizados, ¿una mujer privada de libertad puede hoy acogerse al aborto legal en Colombia?, ¿qué barreras además de las ya establecidas en la sociedad, se enfrentan en ambientes de confinamiento?

En ambientes de confinamiento se multiplican las violencias de la sociedad, hay menos democracia y participación, hay mayor sentencia social y moral sobre el ejercicio de la diversidad sexual y sobre el ejercicio de la autonomía y la libertad sexual.

Las relaciones íntimas, sexuales o amorosas entre mujeres o entre hombres son castigadas, al igual que las manifestaciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo, de manera más severa dentro de una cárcel. ¿Quién decide dentro de una prisión qué relaciones sí son legítimas y cuáles relaciones son prohibidas, y por tanto sujetas al castigo y a la desaprobación?

Dentro de las formas de opresión al interior de las cárceles está la instrumentalización de las relaciones, la comercialización de los cuerpos, a cambio de objetos prohibidos, de privilegios, de mejores tratos. Además del desarraigo familiar, ruptura de relaciones, efectos emocionales de la prisionalizacion materna.

La cárcel tiene en la teoría una misión resocializadora, pero en la práctica no es así, terminan siendo una forma de desocialización, adaptando a la persona a una vida diferente a la vida en libertad, no prepara para su retorno a la sociedad, sino que separa aún más al sujeto de la sociedad ‘libre’.

Entender y comprender quiénes son las personas privadas de libertad, cuáles son sus historias, sus miedos, sus alegrías, cuáles fueron las condiciones previas, qué sucede cuando son privadas de libertad y qué pasa después de la pena, a nivel individual, social, laboral, familiar, como son afectados sus roles y de qué manera afecta la privación de la libertad a ellas y a sus hijos e hijas en la reproducción y profundización de la pobreza, de la inequidad, y de la falta de oportunidades para estudiar, trabajar y hacer parte de un tejido social.

Mujeres que en su mayoría son previamente excluidas, sometidas a múltiples violencias, a violencia política, violencia de género, violencia intrafamiliar, violencia infantil, desarraigo, desplazamiento, guerra, inequidad, falta de oportunidades, abandono materno/paterno, pobreza, hambre.

Superar el paradigma punitivo: de vigilar y castigar como forma de hacer frente al problema de la violencia, desconociendo que la violencia como el delito es la respuesta o consecuencia a una sociedad con serios problemas históricos y estructurales, donde los grupos menos favorecidos y con menos oportunidades encuentran en el crimen una forma de ser, de hacer y de tener.

Por tanto, es necesario la construcción de un sistema carcelario desde el poder femenino, democrático, participativo, preventivo y educativo; desde los círculos de confianza, la solidaridad y la sororidad, como centro que oriente las relaciones al interior de los espacios carcelarios como mecanismo de protección, crecimiento y tejido social aun en condiciones de adversidad, es un mecanismo para devolver la dignidad humana a las personas en condición de privación de libertad.

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