Por estos días se ha suscitado un nuevo enfrentamiento entre el alcalde y el procurador general Fernando Carrillo, siendo el punto de debate la suerte del edificio Aquarela, lo anterior producto del informe suministrado por la SIC el cual ha señalado la existencia de fallas estructurales en el diseño que impedirían se remodelación, recomendando su demolición, ante esto el procurador Carrillo le ha ordenado a Dau que cumpla con la ley, es decir la demolición del edificio, a lo que inmediatamente el burgomaestre le respondió que espera aún más resultados de la Procuraduría en torno a las investigaciones respecto de los funcionarios distritales que entregaron las licencias para su construcción y que cuando esto suceda, él procederá. Este debate ha generado no solo incertidumbre en torno a la suerte de la construcción, sino una polémica entre los pro-Dau y los contra-Dau, los primeros aducen que el alcalde sabrá el momento conveniente y oportuno para hacerlo y los otros que debe hacerlo inmediatamente porque lo ordena el jefe del Ministerio Público, lo cierto es que procurador carece de competencias para dar órdenes al alcalde, el artículo 287 de nuestra Constitución Política indica que dentro de los derechos que otorga la autonomía a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses está el de gobernarse por sus propias autoridades las cuales actuarán dentro de los límites de la Constitución y la Ley, pero, sobre todo bajo su propia responsabilidad como lo señala el 211 superior, además la Procuraduría es un ente administrativo cuyas decisiones son susceptibles de control judicial integral, lo que significa que puedan controvertirse ante la jurisdicción contencioso administrativa a través de los controles procedentes establecidos en la ley 1437 de 2011 a discrecionalidad de los disciplinados, y si el alcalde demuele el edificio y el Consejo de Estado revoca la decisión de la Procuraduría, ¿quién responde, el procurador? ¡No! Respondería el alcalde y más exactamente el presupuesto del distrito, y sería con la plata de los cartageneros que tocaría indemnizar, por eso no es de buen recibo el acoso administrativo de parte del jefe del ministerio público apoyado por los contra-Dau que de forma dolosa intenta inducir en error al alcalde, además “la orden” denota ese arraigado centralismo y aires de superioridad que detentan los funcionarios provenientes del interior, está equivocado señor procurador, una cosa es la obligación del alcalde de velar por el cumplimiento de la Constitución, la ley y acatar las decisiones judiciales y otra distinta la colaboración armónica para darle cumplimiento eventual a decisiones administrativas.
*Abogado Constitucionalista.