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Ecocidio selectivo

En Colombia se expidió la Ley 2111 de 2021, la cual reemplazó todo el título XI del Código Penal, relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En esta se adicionaron algunos delitos y se modificaron otros ya existentes. Uno de los tipos penales creados fue el ecocidio, término cuyo origen se atribuye al biólogo Arthur Galston desde 1970 y que usó para protestar en contra de las conductas de guerra que deterioran el medioambiente. Hoy se mantiene la lucha mundial para que estos actos sean delitos internacionales y estén ratificados en cada país que haya suscrito el Acuerdo de Roma, todo con la intención de proteger el planeta.

Pero bien, el código penal colombiano tiene aproximadamente 15 delitos que resguardan el bien jurídico de los recursos naturales y el medioambiente. La particularidad es que la mayoría de estos se cometen cuando se incurra en los verbos rectores descritos “sin contar con el permiso de autoridad competente”. Es decir, quien tenga el permiso puede hacerlo.

Esto es más complejo de lo que pareciera, en la vida real hay territorios ancestrales que históricamente han sobrevivido de una actividad que hoy requiere de un permiso especial, otorgado por la “entidad competente” para que sea lícita, lo que ha llevado a que se inicien procesos penales en contra de personas que ejercen un oficio que ahora es considerado ilícito. Me refiero, por ejemplo, a la minería, la caza, la pesca, entre otras.

Es necesario que el Estado propugne por la conservación del ecosistema, pues ninguna causa justifica la aniquilación de nuestro entorno. Pero ¿qué pasa con quienes cuentan con los permisos?, ¿quiénes los obtengan entonces sí pueden atentar contra el medioambiente?, ¿estamos hablando de una licencia para matar el ecosistema? La respuesta parece ser afirmativa.

De manera que un parroquiano dedicado modestamente a estos oficios y con bajo impacto ambiental no puede ejercerla, pero las multinacionales que logran adquirir los permisos burocráticos, sí. Es decir, desde un análisis social y político del impacto ambiental, se permite que unos puedan afectar el entorno, pero otros no.

La solución a esta problemática mundial no es el derecho penal. Se requieren controles administrativos reales que implementen herramientas para que este tipo de actividades sean sostenibles. Pero penalizar a personas que impactan mínimamente el medioambiente y por necesidad de subsistencia no sirve de nada cuando, desde el escenario político, se otorgan permisos a grandes empresas y multinacionales para que afecten el ecosistema a gran escala y con jugosas ganancias económicas. Lo triste y preocupante es que estamos ante una protección selectiva, no del medioambiente, sino del monopolio de algunas actividades económicas, donde lo menos importante es el ser humano y su entorno.

*Abogado.

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