De llegar a declararse por la Corte Constitucional que la Procuraduría no tiene competencia para investigar y sancionar a servidores de elección popular, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2094 de 2021, expedida tras la sentencia Petro vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), surgirían varios problemas importantes.
Uno de ellos es el relacionado con las sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad general impuestas o que se impongan por la Procuraduría o las Oficinas de Control Interno Disciplinario contra servidores y funcionarios que no son de elección popular. ¿Podría un servidor público de carrera administrativa o un secretario de despacho de una Alcaldía, sancionado con destitución e inhabilidad general por una Oficina de Control Interno Disciplinario o por la Procuraduría, aspirar a un cargo de elección popular? Siguiendo los derroteros de la CIDH, dichos servidores eventualmente podrían hacerlo, porque la sentencia sostiene que el derecho a elegir y ser elegido solo puede ser limitado por «acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal».
Si la Procuraduría no es competente para limitar derechos políticos, ¿qué pasaría con las investigaciones y juicios que se adelantan actualmente contra servidores públicos de elección popular? Parece claro que estas investigaciones pasarían al juez competente, pero ello requeriría tiempo para tramitar una reforma constitucional y varias reformas legales relacionadas con el procedimiento disciplinario, el funcionario para adelantar la investigación y la acusación – que sería la Procuraduría - y, por supuesto, el juez encargado de establecer la responsabilidad disciplinaria y la sanción aplicable.
Otra duda que surgiría es si la Procuraduría podría imponer otro tipo de sanciones a servidores de elección popular, como multas, amonestaciones o cualquier otro tipo de sanciones, que no tengan la capacidad de limitar los derechos políticos. Desde el punto de vista normativo, podría hacerlo porque no existiría limitación a los derechos políticos y, en apariencias, la solución sería menos compleja: la reforma se centraría en modificar el régimen de sanciones disciplinarias y la forma de hacerlas efectivas. Sin embargo, algunos podrían plantear que tales sanciones no tendrían el mismo efecto preventivo que la amenaza de destitución e inhabilitación.
Cualquiera que sea la decisión, los problemas que se susciten solo podrán abordarse a profundidad una vez se conozca el sentido del fallo y el contenido completo de las consideraciones de la Corte Constitucional.
*Abogado.