Finalizando el gobierno de Paniza, en 1997 como alcalde (e) posesioné a los curadores Skarling León y a Julio Bustamante y estuvieron en el cargo por 3 periodos de 5 años. En 2012 entran en vacancia y a finales del año pierden el concurso asumiendo como curadores provisionales Ronald Llamas (1) y Guillermo Mendoza (2). En un proceso de no acabar, la Superintendencia de Notariado convocó un nuevo concurso y Llamas es descalificado, ocupando su lugar Leopoldo Villadiego, quien junto con Mendoza -que continúa-, no se han posesionado porque el curador Llamas demandó y sorpresivamente obtuvo que el juez Administrativo suspendiera el concurso, impidiendo el fin a 10 años de interinidad. Apelada, la decisión será del Tribunal. Los curadores son particulares que ejercen funciones públicas y expiden actos administrativos: licencias de construcción, resultantes del análisis, orientación y comprobación que los constructores acatan las disposiciones, poseen idoneidad y harán correcto uso del suelo, respetando el patrimonio natural y demás espacios públicos. Cobran como notarios expensas por licencia autorizada, pero las curadurías no son para estirar la ley ni hacer negocios, son para garantizar al Estado y la ciudadanía que se cumple con disposiciones superiores, el POT y las calidades, normas de sismorresistencia, límites de altura, retiros, el respeto del paisaje, las rondas hídricas y zonas de bajamar.
Las críticas señalan al curador Llamas por edificios con mayor altura de la permitida, la licencia de construcción del Aquarela, la estación de servicios en zona residencial de Bocagrande, construcciones en la zona norte visibles desde la carretera y residenciales con mezanine que sobrepasan 1/3 parte del área del piso. Verdad o no, los ojos ven y existe un acumulado desgaste que pretende continuar luego de su largo ejercicio de poder.
Y se siente en la resolución 0587 del 03/09/2021 que licenció al edificio Ventos Cabrero, 2 meses después de las determinantes ambientales de la ronda hídrica, establecidas por la resolución 0622 de julio de ese año, y que justifica afirmando que la solicitud fue el 18 de mayo. Ley existía. Así alegando el derecho adquirido de un particular, ignoró la función ecológica de la propiedad, priorizó el interés individual sobre el general y despreció la preservación ambiental de la zona, incluida por el POT y el Acuerdo 002 del 2003 que enfatiza que “las licencias para construcción en áreas colindantes con los cuerpos de agua deben contar con la autorización ambiental”. Tampoco lo hizo en Marbella cuando con visión privatista autorizó en la resolución 0110 del 9 de febrero de 2021 la licencia de construcción al multifamiliar VIVANTI MAR, sin valorar el impacto y la ilegalidad de la eliminación de parte del ecosistema protegido, removiendo 2.673.58 m2 del manglar existente y, además, rellenando 480.81 m2 del cauce del caño de Juan Angola. Y claro, está en llamas el conflicto porque las licencias de construcción no obligan a que la autoridad ambiental renuncie a su obligación de preservación del ecosistema.