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Colegios: juez natural de los abogados litigantes

La competencia para disciplinar a los abogados litigantes en cabeza de los colegios de abogados, hizo parte de las conclusiones del primer congreso organizado por el Colegio profesional de abogados de Colombia, COLPAC y ACOFADE, realizado el 19 de Noviembre de 2019 en la Universidad Libre de Cartagena.

La conclusión, es un imperativo constitucional, amparado por los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que encontraron desarrollo en el artículo 26 de la Constitución Política, que acogió y protegió el derecho de asociación, el autogobierno de las agremiaciones y el principio del juez natural de los colegios de profesionales al señalar: “Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

Esta norma señaló con claridad meridiana la autonomía de los colegios de los profesionales en Colombia, sin excepción, bajo la condición que su estructura interna sean democráticos, sin exclusión de la facultad de disciplinar a sus pares en respeto a la autonomía del derecho fundamental de asociación.

Ahora bien, en abierta contradicción con lo señalado en el artículo 26 de la carta y con el principio del juez natural, el congreso de la república de Colombia, en sustitución de la constitución, en franco retroceso jurídico, en el acto legislativo No, 2 de 2015, estableció que : “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.

La reforma constitucional del 2015, persiste en calificar a los abogados litigantes como servidores públicos, sin tener esa condición, en contravía con el artículo 123 de la carta, que señala: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios“.

Lo transcrito, nos lleva a una conclusión irrefutable, los abogados litigantes, no son servidores públicos, porque no son miembros de corporaciones públicas, ni empleados ni trabajadores del Estado, por tanto, no pueden ser disciplinables por ninguna entidad del Estado.

La naturaleza de la función, el servicio prestado e intervención en procesos, son la consecuencia de contratos privados y / o laborales, entre particulares, razón por la cual, por esta otra razón, tampoco, tendrían competencia, las comisiones de disciplina judiciales, ni otras entidades del Estado, para disciplinar a los abogados litigantes.

Pero hay más, el acto legislativo No. 2 de 2015, ordenó que la competencia disciplinaria podría ser ejercida, por los Colegios de abogados, previa autorización de la Ley, norma congraciante con la normatividad internacional ratificada por el Estado Colombiano, disposición constitucional que al condicionar a la expedición de la ley el ejercicio de dicha naturalística competencia, autorizó su ejercicio en forma inmediata, por tratarse de derechos fundamentales de aplicación inmediata, o sea, aquellos, que no requieren para su implementación de reglamentación alguna. (Derecho al juez natural, debido proceso, igualdad, asociación entre otros ).

En suma las comisiones de disciplina judiciales ni ninguna otra entidad estatal, tendrían competencia para disciplinar a los abogados litigantes, razón por la cual, creemos que podrían plantearse conflictos de competencias entre los Colegios de abogados y dichas comisiones u otras entidades, para que queden radicadas en los colegios de abogados.

Complemento:

El Colegio Profesional de Abogados de Colombia, respalda el proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República que le otorga funciones públicas a los colegios de abogados. En buena hora.

Presidente Colegio Profesional de Abogados de Colombia.

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