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Si recibió una herencia en 2022, este es el impuesto que debe pagar

El impuesto a la sucesión no es nuevo pero en la última reforma tributaria se hicieron cambios importantes para tener en cuenta al calcular cuánto pagar tras heredar.

Como es costumbre en Colombia, el nuevo período presidencial trajo consigo una reforma tributaria y con los cambios que se propusieron en esta, vinieron reclamos y cuestionamientos de todos los sectores. Un aspecto que pasó un tanto desapercibido, pero que igual se debe tener en cuenta, es la modificación a la tasa del impuesto a la herencia o a la sucesión.

Las intenciones del Gobierno con este impuesto fueron bastante discutidas, pero los cambios finales no fueron tan drásticos como inicialmente se planteó.

Herencia, una ganancia ocasional

Se consideran herencias todas aquellos bienes que sean legados a una persona después de la muerte de alguien más, ya sea por tratarse de un cónyuge o familiar o porque así se estipula en el testamento de quien fallece.

Debido a al carácter extraordinario de la herencia (en contraste con los ingresos fijos o regulares que se consiguen con los salarios y las inversiones), se les considera ganancias ocasionales, junto con otros activos y fuentes de capital como las loterías, las rifas y las donaciones.

Los cambios al impuesto

Puesto que constituyen un incremento único y muchas veces cuantioso en el patrimonio de una persona, las herencias y las otras ganancias ocasionales reciben un tratamiento especial en materia de impuestos.

Hasta la anterior reforma, la tasa sobre ellas era del 10 %. Los planes iniciales eran incrementarla hasta un 33 %, o imponer un impuesto progresivo desde el 10 % hasta el 39 %, más similar a las cifras que normalmente se exigen en países como Alemania, Estados Unidos y Gran Bretaña. Sin embargo, ninguno de estos fue aprobado y el valor final fue casi la mitad de lo previsto.

Así, el artículo 314 de la Ley 2277 de 2022 estipula que “la tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es 15 %”.

Aclara el contador público César Angulo Arrieta que “entre las ganancias ocasionales, únicamente los juegos de azar, loterías y demás quedaron con una tarifa superior, del 20 %”.

Tenga en cuenta que heredar en Colombia significa adquirir todo el patrimonio del fallecido, tanto sus activos como sus pasivos, sus bienes y sus deudas. Así, el impuesto se cobra sobre la base de dicho valor. Si luego de hacer las cuentas el patrimonio heredado es de 100 millones, usted, en teoría, pagará un valor de 15 millones por concepto de dicho impuesto. Hasta el año anterior, habría pagado 10 millones. Le puede interesar: “La reforma laboral es un duro golpe a las Mipymes”: Acopi

15 %
es la tasa gravable para las herencias.

Exenciones

Ahora bien, para el hacer se deben tener en cuenta las exenciones que establece la Ley 2277 de 2022 para determinados bienes, bajo un cierto número de unidades de valor tributario (UVT, que para 2023 es de $ 42.412) y dependiendo del objeto en cuestión y del número de personas que lo hereden. Puede leer: Ya hay fecha de audiencia para resolver demandas de la reforma tributaria.

Para el caso de las viviendas de habitación (es decir, la residencia de una persona, no su casa de vacaciones), se contempla una exención “equivalente a las primeras 13 mil UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante”.

Suponiendo que dos personas fueran a heredar en partes iguales una casa avaluada en 400 millones de pesos, “cada una tendría derecho a una exención de 6.500 UVT sobre los 200 millones que tiene pagar”, plantea César Angulo.

En resumen, se aplicarán las siguientes exenciones a los siguientes bienes:

• 13.000 UVT “del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante”.

• 6.500 UVT “de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante”.

• 3.250 UVT “del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia, o legado, reciban el cónyuge supérstite (es decir, sobreviviente) y cada uno de los herederos o legatarios, según sea el caso”.

• 20 % “del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados”.

• 20 % “de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 1.625 UVT”.

• 100 % para “los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante”.

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