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¿No logró pensionarse? Así puede obtener un ingreso equivalente

El Sistema General de Pensiones ofrece una serie de ayudas para los trabajadores que no cumplen con los requisitos del retiro remunerado. Aquí le indicamos cuáles son.

3 de cada 10 colombianos no lograrán pensionarse. Esas fueron las declaraciones de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) en julio del año 2019, antes de que la pandemia por el virus SARS-COV-2 diera al traste con los mercados y los índices de empleo. No hay duda que esto afectará los prospectos de muchos para conseguir trabajo en un futuro y cumplir con los requisitos para jubilarse. ¿Se ha creado algún mecanismo nuevo para hablar específicamente del tema pensional? No, pero lo cierto es que ya existía un conjunto de medidas que buscaba ayudar a quienes no lograran cumplir con los requisitos cuando llegaran a la edad límite. Puede leer: Mintrabajo debe expedir regulación en el régimen de prima media: Corte.

Un recuento

El sistema pensional colombiano posee dos regímenes: el público, llamado Régimen de Prima Media (RPM), y el privado, que es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Para pensionarse del primero, usted debe llegar a una determinada edad (57 años si es mujer, 62 si es hombre) y haber cotizado 1.300 semanas de trabajo (aproximadamente 26 años). La mensualidad que recibirá será el 65 % del promedio del salario que haya cotizado durante los últimos 10 años. En el RAIS, usted tiene dos caminos: haber cotizado 1.150 semanas (unos 23 años) o haber ahorrado un monto (de aportes obligatorios y voluntarios) que le permita cotizar un 105 % o un 110 % de un salario mínimo. El primer sistema está a cargo de Colpensiones, el segundo, de entidades privadas.

La vía estándar

Suponga que no logró completar los requisitos para pensionarse, ¿cuál es el primer paso que puede tomar? Eso dependerá del sistema al que esté afiliado. Si se trata del RPM, usted tendrá derecho a lo que se llama indemnización sustitutiva, que está definida así en la Ley 100 de 1993: “Indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

En el caso del RAIS, usted tiene la opción de acceder a la devolución de saldo, que consiste en que se le devolverá la totalidad del mondo que usted hubiera cotizado, junto con los intereses que este generase. Sin embargo, la cantidad que usted recibe con las opciones estándares de estos dos regímenes tiende a ser insuficiente o muy pequeña para tener una vejez tranquila, por lo que el Gobierno y los fondos de pensiones han creado otros mecanismos para los que no logran cumplir con los requisitos mínimos.

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de cada 10 colombianos no lograrán pensionarse, de acuerdo con Fasecolda.

Alternativas

En el 2005 se creó el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de Colpensiones, que consiste en una cuenta de ahorro a la cual le puede hacer aportes voluntarios mientras usted no esté en capacidad de cotizar en el sistema pensional. En otras palabras, está dirigida a los desempleados (independientemente del régimen al que pertenezcan) y a los trabajadores informales. Este monto no es una pensión, sino un ingreso, y depende de los ahorros realizados por el trabajador, por lo que será inferior al salario mínimo. Además, el Gobierno otorgará un subsidio del 20 % del monto ahorrado y el beneficiario puede gestionar para que su dinero o sus semanas se computen junto con los BEPS.

Otra opción es el programa Colombia Mayor, que cubre, entre otros grupos, a los adultos que no logren jubilarse. A través de esta iniciativa, los beneficiarios recibirán dinero a través de una red bancaria y servicios sociales básicos que, de acuerdo con el Fondo de Seguridad Pensional, “comprenden alimentación, alojamiento y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes”.

Los requisitos del programa son haber residido en Colombia durante los últimos 10 años, tener al menos tres años menos que la edad mínima para pensionarse (es decir, 54 para mujeres y 59 para hombres), carecer de renta y estar clasificado en los grupos A y B o en el nivel C1 del Sisbén.

Si usted es casado o está en unión libre, tiene derecho a una Pensión Familiar, la cual aplicará únicamente cuando ninguno de los dos cónyuges haya logrado pensionarse y estén en el mismo régimen (en caso contrario, tienen que realizar el traslado). Los requisitos varían ligeramente para los dos regímenes. En el público, los dos miembros deben estar afiliados a Colpensiones, tener las edades mínimas, haber convivido al menos durante cinco (5) años antes de cumplir los 55, estar registrados en el Sisbén, sumar 1.300 semanas cotizadas o más entre los dos y haber cotizado individualmente al menos el 25% de las semanas mínimas. En el régimen privado no se exige pertenecer al Sisbén y hay dos opciones: o entre los dos suman las 1.150 semanas, o el monto ahorrado da para una mensualidad igual o superior al 105% del salario mínimo. Le puede interesar: ¿Cumple con los requisitos para acceder a una pensión en pareja?

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Precauciones

“Fuera de estas, no existen otras opciones que permitan acceder a un ciudadano a este tipo de prestaciones de la seguridad social”, afirma Eduardo Javier Morales Mendoza, abogado litigante especialista en seguridad social. El único otro camino, si está dentro de las posibilidades del contribuyente, es seguir trabajando hasta que logre completar las semanas o llegue al monto estipulado, puesto que el Estado no obliga a los trabajadores a jubilarse.

“Los colombianos deben estar muy pendientes de que en su historial laboral se reflejen los tiempos de servicios en relación directa el número de semanas cotizadas. Es común ver empleados que manifiestan haber trabajado durante mucho tiempo, sin que esas semanas aparezcan en su historial, lo que puede afectar su derecho a la pensión de vejez. En caso de que existan dificultades porque está cesante o cotizando como independiente y no puede seguir pagando, utilice los mecanismos que ha creado el Estado colombiano para que al llegar a su vejez puedan seguir recibiendo un ingreso mensual”, explica Eduardo Morales.

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