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Todos, a expedir Factura Electrónica

La DIAN explica que la factura electrónica de venta hace parte de los sistemas que soportan transacciones de venta de bienes y servicios, de conformidad con el Estatuto Tributario de Colombia.

Dentro del periodo contemplado entre el 1° de agosto de 2019 y el 2 de junio de 2020 están comprendidos los distintos plazos para que todas las empresas, comercios, personas y en general entidades del país que realicen operaciones de compra-venta de productos, servicios o bienes, empiecen a expedir la nueva factura electrónica de venta a los consumidores o usuarios finales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió recientemente la Resolución 000020, fechada el 26 de marzo de este año, en la que dispone todos los elementos legales para poner en marcha este mecanismo tecnológico.

Busca con esta adaptación mayor control y transparencia en las obligaciones de las empresas como intermediarias responsables de los recaudos de recursos, que por concepto tributario se derivan de la formalización de cualquier tipo de negociación.

Esta mudanza hacia la alta tecnología deberán hacerla por grupos o sectores preestablecidos por el organismo recaudador.

“El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”, reza uno de los enunciados de la nueva disposición estatal.

CAMBIO PAULATINO

La nueva facturación electrónica empezará a reemplazar gradualmente la factura de talonario o de papel, o cualquier otro documento equivalente utilizado como factura de venta; sin embargo, por razones de implementación tecnológica, tanto los formatos antes reseñados como la iniciante factura electrónica, seguirán siendo considerados todos como válidas facturas de venta en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales, hasta que se complete en los establecimientos de todo el país la transición hacia el nuevo formato electrónico que respaldará las transacciones.

“Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la DIAN o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente”, indica la resolución en su Parágrafo 1.

FACTURADOR ELECTRÓNICO

Todas las organizaciones o personas exigidas a hacer esta conversión, serán denominados por el Gobierno como Facturador Electrónico, definido como el “sujeto que expide factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial de la DIAN”.

Cada facturador electrónico debe registrarse previamente como tal, en el Servicio Informático de Factura Electrónica, que encontrará en la página web de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, y señalar allí mismo el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación.

¿Quiénes la expedirán?

La DIAN describe en la nueva disposición, cuáles son los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta:

1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas (IVA).

2. Los encargados del Impuesto Nacional al Consumo.

3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, los que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.

5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple).

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