Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que al liquidar sus declaraciones cuenten con saldos a favor podrán solicitar devoluciones automáticas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Así quedó reglamentado por el Gobierno nacional a través del Decreto 963 del 7 de julio de 2020.
Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.
Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y/o compensación.
De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8,7 billones, 5 veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019.
En Bolívar en el primer semestre de 2020 se radicaron 1494 solicitudes de devolución de saldos por valor de $604.702 millones. En 2019 se recibieron 450 solicitudes equivalentes a $169.425 millones, con incrementos en solicitudes y montos del 232% y 257%, respectivamente.