Un nuevo estímulo para los contribuyentes del Distrito de Cartagena aprobó recientemente el Concejo.
El Acuerdo N° 100 del 3 noviembre de 2022 entrega rebajas en los intereses de mora a quienes se pongan al día con las vigencias adeudadas, como una estrategia para que los contribuyentes saneen sus deudas con el Distrito. (Lea aquí: Más del 70% de los predios del Centro Histórico pagan el Impuesto Predial).
La iniciativa, que tiene carácter transitorio, fue presentada por la administración distrital y aprobada en pleno por Concejo.
El propósito de esta medida es reducir la tasa de interés de mora de los tributos distritales y otros compromisos como la contribución por valorización, los derechos de tránsito e infracciones de normas de tránsito.
El alcalde William Dau ya sancionó el acuerdo. En adelante y hasta el 31 de diciembre de este 2022, la reducción en la tasa de interés será del 95%, y del 1 de enero del 2023 hasta el 28 de febrero de ese mismo año, la disminución será de un 90%.
“Esta es una medida para incentivar, en este fin de año y en los dos primeros meses del 2023, a los contribuyentes que por diversos motivos no han podido pagar a tiempo. Tienen, ahora, en esta estrategia una oportunidad para cumplir con su compromiso ciudadano de hacer los aportes que les corresponden, conscientes de que con estos se financian las obras de interés general y se garantiza el funcionamiento administrativo del Distrito”, expresó Diana Villalba, secretaria de Hacienda distrital.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda del Distrito, “este beneficio será aplicable a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en materia de Impuesto Predial Unificado (IPU), Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y sus complementarios, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana, contribución por valorización, derechos de tránsito, e infracciones de normas de tránsito. No aplica para sanciones tributarias”.
El Distrito hizo una importante precisión: la tasa de interés moratoria reducida será aplicada únicamente cuando el contribuyente pague el valor total del capital adeudado, ya sea de todas las vigencias o de una vigencia en particular. Los contribuyentes que deseen suscribir acuerdos de pagos aplicando la tasa de interés reducida podrán hacerlo, siempre y cuando realicen un primer pago del 20% del total de la obligación, el resto se difiere.