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3,8%, el aumento para el arriendo de vivienda en 2020

El aumento solo se aplica cuando se cumplan los 12 meses desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento, precisa Fedelonjas.

Sí usted vive en arriendo o puso su vivienda en arrendamiento esta información le interesa.

Para el 2020 los arrendamientos de vivienda urbana en el país solo se podrán incrementar en un máximo de 3,8%, el mismo porcentaje en que subió la inflación en el último año, explicó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

Ese incremento impactará a cerca del 34% de la población colombiana, es decir, a cerca de 16,3 millones de personas (4,9 millones de hogares) que a la fecha viven en arriendo en el país, tomando como referencia el dato del Censo del DANE que indica que la población de Colombia es de 48 millones de habitantes.

En Cartagena, de acuerdo con datos aportados por la máxima vocero de la Lonja de Propiedad Raíz, Mayra Rodríguez, unas 6 mil familias viven en arriendo (datos de inmobiliarias y afianzados, es decir, mercado formal), pero la realidad es mayor pues el mercado informal supera ampliamente esa cifra.

Daniel Velázquez Franco, presidente de Fedelonjas, señaló que "este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas. En consecuencia, el incremento del canon es de gran relevancia no solo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto”.

“Según cálculos del gremio, el mercado de los arriendos en Colombia asciende a 27,12 billones de pesos anuales y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4", agregó Velázquez.

CUÁNDO EMPIEZA A REGIR

No obstante, Vásquez Franco aclaró que “los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento” y que el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.

Fedelonjas también recuerda que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.

Tenga en cuenta:

• El incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

• El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.

• El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

• La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.

• Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2020 en 3%.

Un ejemplo

Si usted paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento sería el siguiente:

Incremento cuando se cumpla el año: $38.000
$1’000.000 + $38.000 = $1’038.000 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato.

La administración mensual ($150.000) subirá lo que autorice la asamblea a partir del primero de abril de 2020 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta administración se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.

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