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Gobierno fija rebajas fiscales para empresas en procesos de insolvencia

Esta herramienta ayudará a que las empresas que se vieron obligadas a reorganizarse sigan funcionando y preserven los empleos que generan.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 939 del 19 de agosto que faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, para rebajar sanciones, intereses y capital sobre obligaciones de empresas que se vieron afectadas por la pandemia de COVID-19.

“Indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de COVID y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo”, indicó el director general de la Dian, Lisandro Junco.

Por su parte, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana, señaló que “desde el Gobierno Nacional trabajamos para apoyar la reactivación económica segura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia, por eso se ha facultado a la Dian para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes”.

Esta herramienta ayudará a que estas empresas sigan funcionando y a preservar los empleos que generan. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera, los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

¿CÓMO ACCEDER?

Según Mincomercio, para acceder a estas prerrogativas el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que presente el deudor.

Además, según la norma, la solicitud de rebajas deberá incluir la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

SUBIÓ EL NÚMERO DE SOLICITUDES DE INSOLVENCIA EN MEDELLÍN

Los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia antes del 15 de abril de 2020 (fecha en que se expidió el decreto legislativo 560 de 2020), podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones. Esto implica modificar y renegociar el acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal.

“El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, precisó el director de la Dian.

El Gobierno aclaró que estas medidas no aplican para los impuestos indirectos tales como Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente. Tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

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