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Estos son los plazos que tiene una deuda para expirar en Colombia

Lo primero que hay tener en cuenta son los plazos. Hoy te sugerimos insistir, porque las deudas no duran para toda la vida en Colombia.

Cuando prestas una plata, lo haces con la ilusión de que te paguen en los plazos pactados. Por Supuesto que no es fácil lo que viene luego; cobrar puede resultar incómodo y penoso, pues algunos ciudadanos tienen miedo de incomodar al otro, y no faltan aquellos que se ponen en los zapatos del moroso.

Hoy te sugerimos insistir, porque las deudas no duran para toda la vida en Colombia. Cuando en este país una deuda se vencen y pasado el plazo, se agotan las opciones para recuperar el monto entregado al deudor. Lea también: ¿Quieres sacar una tarjeta de crédito? Estas son las ventajas y desventajas

¿En cuánto tiempo se vence una deuda?

Lo primero que hay tener en cuenta son los plazos. Si la deuda está soportada en un título valor, como puede ser un pagaré, esta se vence tres años después de que la obligación se hace exigible. En cambio, si consta en título ejecutivo, como puede ser un contrato de arrendamiento, el término es de cinco años.

En cualquiera de los dos escenarios, siempre que haya un título con una obligación suficientemente clara, explícita y exigible, es posible iniciar un trámite de ejecución, tomando como máximo plazo los tiempos descritos anteriormente.

¿Qué hacer si te deben y la deuda expiró?

Una vez expira la deuda, la alternativa es recurrir a un proceso de declaración, para el cual el plazo es de 10 años desde que la ejecución se hace exigible. Con la demanda ejecutiva, se busca que un juez ordene la ejecución de la deuda, recurriendo incluso a alternativas como embargar el patrimonio o el salario del deudor para que cumpla con la obligación. Durante ese proceso, quien debe responder también puede alegar que la deuda prescribió y, si el juzgado encuentra que tiene razón, así lo declara judicialmente.

No está demás recordar que, para poder recurrir a las vías judiciales para cobrar una deuda, es importante que esté debidamente acreditada en un documento claro y explícito. Así, un préstamo hecho a un amigo, familiar o vecino, sin ningún tipo de soporte o comprobante más allá de la palabra, no es fácil de cobrar a través de los procesos mencionados. Lea también: Este es el pico y cédula en junio para sacar el pasaporte

Es importante tener en cuenta que la prescripción de la deuda debe ser solicitada explícitamente por el deudor durante el proceso ejecutivo, de lo contrario, la obligación seguirá vigente, en la medida en que el juez no puede declarar de oficio que expiró. “Supongamos que usted tiene un pagaré. Para cobrarlo tiene tres años desde el vencimiento y, si se pasan, ya no podrá usar la acción específica para los pagarés, pero sí se puede hacer un proceso ejecutivo general, para lo que habrá dos años más, es decir, cinco en total. Si pasaron esos cinco, la vía que queda es un proceso de declaración, para lo que hay otros cinco años de plazo, es decir, 10 en total. Si se pasaron todos estos tiempos, el deudor puede simplemente no pagar”, explicó Sergio Rojas, socio de DLA Piper Martínez Beltrán.

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