La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, expidió el decreto con el cual modificó los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas, y el que establece un anticipo de renta vigencia 2021 al 0%.
La modificación del calendario el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas como micro y pequeñas, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación dos meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal cómo estaba establecido inicialmente. Con esta nueva medida, se espera beneficiar a más del 90 % de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca de $1.2 billones.
El decreto establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de 0 % como anticipo del año gravable 2021.