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A inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST)

Quienes deseen acogerse a este régimen deberán inscribirse hasta el 31 de julio de este año. Y desde 2020 solo entre el 1 y el 30 de enero de cada vigencia.

Incorporado con la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lanzó ayer en Bogotá el Régimen Simple de Tributación (RST), que impulsará la formalidad empresarial y entregará una serie de ventajas a los contribuyentes que se acojan al mismo.

A la iniciativa se podrán acoger personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos. Quiénes estén interesados en hacer parte de ese régimen este año, deberán acogerse al mismo hasta el 31 de julio próximo y a partir de 2020 solo lo podrán hacer entre el 1 y 31 de enero de cada vigencia.

El nuevo régimen también reducirá las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes y facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias, explica la DIAN.

Este nuevo modelo de tributación es un régimen opcional, sin embargo, la DIAN puede incluir a contribuyentes que no hubieran cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

LOS BENEFICIOS

Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

Adicionalmente generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica, además de mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas. Lo anterior, salvo las de índole laboral o las de IVA.

Quienes se acojan no estarán sometidos al régimen ordinario de impuesto sobre la renta, quienes realicen el respectivo aporte de pensiones estarán exonerados de aportes parafiscales, el valor del aporte de pensiones a los que se acojan se podrá tomar como descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral simple de que trata el artículo 910 del Estatuto Tributario.

Igualmente podrá descontar del impuesto a pagar el 0,5% de los ingresos recibidos por tarjetas de crédito, debito y otros mecanismos electrónicos, entre otros beneficios.

José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, indicó que “el Régimen Simple de Tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país”.

CÓMO INSCRIBIRSE EN RST

Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y aún no se encuentren inscritos en el RUT, podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el Registro Único Tributario y el Certificado de Cámara de Comercio, acogiéndose al nuevo RST.

Quiénes pueden

- Las personas naturales y jurídicas que en el año gravable anterior hubieran obtenido ingresos brutos, ordinarios extraordinarios, inferiores a $2.652.480.000 (80.000 UVT).

- Las personas naturales residentes en Colombia y/o jurídicas en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

- La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias. También debe contra con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

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