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El porro y Festival de San Pelayo son patrimonio Cultural e inmaterial

La congresista cordobesa, Ruby Chagüi, enalteció la importancia que tiene esta ley, a propósito de la edición 45º del Festival del Porro.

“Nos llena de orgullo dar la noticia, en el marco de la edición 45º del Festival del Porro, que es Ley de la República nuestro proyecto que reconoce al ritmo del Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo, como manifestación del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación”. Lea también: Banda San Juan de Caimito, ganadora del Festival Nacional del Porro.

Aquellas palabras fueron esbozadas por la senadora Ruby Chagüi, a propósito de la ley que declara al ritmo del Porro y al Festival San Pelayo como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación.

“Recuperamos las tradiciones asociadas al porro mediante la transmisión y fortalecimiento de los saberes, conocimientos y prácticas vinculadas”, destacó la legisladora cordobesa.

Este nuevo paso para la cultura caribeña ha sido de gran importante debido a la generación de estrategias que se podrán generar a través del gobierno nacional y el gobierno local, con el fin de sostener la economía de esta actividad para su preservación. Esto permite no solo en preservar las tradiciones, también a incentivar al turismo para beneficio de las personas que se dedican a este arte.

A continuación, el artículo aprobado en Cámara de Representantes:

Artículo 1°. Reconózcase al Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo, en el departamento de Córdoba como Manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y postúlense para su inclusión en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de Cultura.

Artículo 2°. Facúltese al Ministerio de Cultura para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, que busque proteger la tradición folclórica del Porro como ritmo tradicional y del Festival Nacional del Porro de San Pelayo como materialización de las distintas expresiones culturales en torno a este ritmo.

Artículo 3°. Autorícese a la Nación asignar recursos presupuestales para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente Ley.

Parágrafo: Los departamentos y municipios podrán asignar presupuesto para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente Ley.

Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de su sanción y promulgación.

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