<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Uribe podría pedir otra revisión a su imputación con un juez: Corte

La audiencia de preclusión que pidió la Fiscalía en favor de Uribe debe continuar.

El magistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares, ponente de la tutela que se le negó al expresidente Álvaro Uribe y con la que su defensa pretendía tumbarle la condición de imputado por manipulación de testigos, le dijo a EL COLOMBIANO que -pese al revés jurídico del exmandatario con ese recurso- aún le queda un camino legal para lograr ese propósito judicial. (Lea aquí: Corte niega tutela clave en el caso Uribe: expresidente seguirá imputado)

Aseguró que su defensa o la Fiscalía pueden pedirle a un juez de control de garantías que revise la actuación jurídica que derivó en la imputación, que en todo caso para la Corte Constitucional es válida, para que se determine si hay o no algún tipo de vulneración a los derechos del expresidente imputado por la posible comisión de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En todo caso, el magistrado Linares dejó en claro que lo actuado hasta ahora en este expediente -incluyendo lo hecho mientras el caso estuvo en la Corte Suprema de Justicia- tiene validez jurídica y constitucional, por lo que la audiencia de preclusión que pidió la Fiscalía en favor de Uribe debe continuar.

Fueron muchas horas las que se tomaron y hubo un rumor de que se iba a aplazar esta Sala Plena. A la final parece ser que fue la magistrada Gloria Stella Ortiz la que tomó la palabra y determinó ese 5 a 4. ¿Fue así?

Fue una sesión presencial, decidimos irnos a la Corte para evitar filtraciones. Tuvimos una sesión discutida sin celulares y computadores para evitar presiones y filtraciones a la prensa, porque se habían dado muchas filtraciones. Por esa razón fue un debate de mucha altura, con unos argumentos muy profundos. Al final del día hubo humo blanco después de varios días de discusión y muchas horas de argumentación. La Corte tomó una decisión que creemos que fue ponderada y que trata de tomar todos los intereses en cuenta.

Reciba noticias de El Universal desde Google News

¿Quién realizó la última intervención para inclinar la balanza?

Durante todos los dos días de decisiones, no solo la magistrada Ortiz, sino el magistrado Antonio Lizarazo y todos los magistrados hablaron de manera muy extensa, profunda y con argumentos de lado y lado. Yo creo que al final lo que primó fue, después de tanta discusión, que se decretó la suficiente ilustración y hubo una mayoría en favor de la ponencia para señalar que hay una equivalencia funcional entre la indagatoria (Ley 600 de 2000) y la imputación (Ley 906 de 2004). Sin embargo, a pesar de que hay esa equivalencia funcional y de que vale todo lo actuado, la Corte abrió una oportunidad de que, si las partes procesales consideran que ha habido una violación de garantías fundamentales, puedan acudir ante el juez de garantías, o la Fiscalía, o el defensor, para revisar si hay una vulneración de derechos fundamentales sustantivos.

Hacia ese punto quería ir. ¿Qué quiere decir que se va a poder acudir ante un juez de control de garantías?

Lo que señala la decisión es que, para darle la oportunidad al señor expresidente Uribe de revisar si fue adecuadamente imputado, como en la Ley 600 el titular de la acción penal es la Fiscalía, esta o el defensor podrían pedir ante un juez de control de garantías que revise la actuación surtida, que es válida, y que vea si hay lugar a hacer una adecuación adicional del trámite procesal o no, en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004. Entonces, lo que se está dando es que sí hay una equivalencia funcional entre indagatoria e imputación, pero dándoles una oportunidad procesal adicional a las partes para que acudan ante un juez de control de garantías si consideran que hay elementos adicionales para revisar dentro de la actuación procesal.

En plata blanca esto quiere decir que el expresidente Uribe va a poder pedir ante un juez de control de garantías que se le revise la imputación. Si el juez le da la razón, ¿el caso regresaría a ceros en la Fiscalía?

Sí, la decisión en el fondo es del juez de control de garantías, quien deberá tomar la decisión correspondiente, o por solicitud del titular de la acción penal, que es la Fiscalía, o por solicitud del defensor. Ese tema hay que debatirlo en el proceso adversarial ante un juez.

Hubo un salvamento de voto, ¿quién lo hizo y qué argumentos dio esa persona?

Hay tres salvamentos totales de voto, que son del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la magistrada Paola Meneses y el magistrado Alberto Rojas Ríos. Los tres consideraban que el señor expresidente Uribe tenía la razón, o sea que no podía equiparar la indagatoria con la imputación. Y hubo un salvamento parcial del magistrado Antonio Lizarazo, que sí consideraba que había una equivalencia funcional, pero que eso debería revisarlo un juez de control de garantías. El magistrado acompañó la mayoría de la ponencia, pero se apartó al final.

Lo que dijo Lizarazo fue fundamental para la conclusión de la Sala...

Correcto.

¿Cómo fue el ambiente durante las más de nueve horas?

El tema era muy importante, pues obviamente estábamos decidiendo un caso de uno de los personajes más importantes de Colombia en los últimos 20 años, y eso generaba mucho interés de periodistas y otras personas. Decidimos sesionar presencialmente sin acceso a celulares y computadores para evitar presiones y filtraciones. De esa manera pudimos llevar el fallo al sentido en que salió. Yo resalto la profundidad de los argumentos de todos los lados. Realmente debo agradecerles a mis colegas el debate y la altura que tuvo, porque a pesar de la polarización que existe en el país lo que tratamos de hacer es tomar una decisión ponderada que tuviera en cuenta todos los intereses. Y, obviamente, tratar de mandar un mensaje institucional de protección de la Constitución y de la institucionalidad.

Precisemos: si bien la Corte determinó que se mantiene la imputación, ¿un juez de control de garantías podrá volver a evaluar esa condición de imputado del expresidente?

Correcto, en los términos del artículo 10 de la Ley 906.

Más noticias