<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Suspensión de plazo en contratos del fondo de paz no tendrá control

La corporación accedió a las pretensiones de la Procuraduría.

El Consejo de Estado determinó que no está sujeta a control automático de legalidad la suspensión del plazo de algunos contratos y convenios derivados del Fondo de Inversión para la Paz, que fue decretada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a propósito del coronavirus.

La corporación había decidido avocar conocimiento de este acto administrativo, al tener en cuenta que uno de sus fundamentos explícitos había sido el decreto por medio del cual el Gobierno declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica, que tenía por propósito simplificar los procedimientos necesarios para adoptar medidas oportunas para enfrentar el coronavirus.

Sin embargo, la Procuraduría presentó un recurso de reposición, con la intención de que el Consejo de Estado decidiera no adelantar el control automático de legalidad respectivo, frente a esta determinación, por medio de la cual se suspendió transitoriamente la ejecución de contratos y convenios relacionados con programas de “Inclusión Productiva FEST, IRACA, Mi Negocio, Empleabilidad, Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSA”.

La corporación encontró que esta determinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria dictada por el Ministerio de Salud y no la emergencia social, económica y ecológica, que es la que habilita al Consejo de Estado a enjuiciar de manera automática los actos de contenido general que emitan las entidades nacionales en cumplimiento del citado estado de excepción.

Esto significa que la medida no está sujeta a este tipo de control judicial, lo que no implica que no se puedan ejercer los recursos previstos en el ordenamiento para que la jurisdicción contencioso administrativa pueda emitir un juicio respecto a este acto administrativo, en caso de que medie una demanda.

Más noticias