La Corte Constitucional declaró constitucionales las disposiciones del Código de Extinción de Dominio relacionadas con la garantía de la doble instancia y la apelación contra la sentencia de primera instancia, en el efecto suspensivo.
Lo anterior, tras estudiar una demanda en la que aseguraban que era inconstitucional el artículo 11 y el fragmento que reza, “únicamente procede el recurso de apelación” en el Código de Extinción de Dominio, de acuerdo con el cual, el recurso de apelación procede únicamente contra una sentencia de primera instancia.
El demandante aseguraba que lo anterior violaba el derecho a “apelar toda sentencia”, previsto en el artículo 31 de la Constitución.
La Sala Plena debió analizar el problema de si la imposibilidad de apelar el fallo dictado por el juez de segunda instancia que, por primera vez, declara la extinción de dominio de bienes del afectado, vulnera el derecho a apelar.
Al analizar el cargo, la Corte encontró que la tesis del demandante pretendía que el recurso de la apelación asumiera, en el trámite de extinción de dominio, un alcance semejante al que tiene la garantía de la doble conformidad judicial en materia penal.
La Corte consideró que no le asistía razón al demandante, pues la acción de extinción de dominio hace parte del régimen constitucional del derecho a la propiedad y es autónoma e independiente del ejercicio del ‘ius puniendi’ por parte del Estado.
En consecuencia, determinó que respecto al procedimiento, no son aplicables a ella las garantías diseñadas por el Constituyente para el proceso penal y, en concreto, el derecho a que la sentencia que causa un perjuicio al afectado solo quede en firme luego de ser ratificada por dos jueces distintos.
La Sala Plena observó que, por el contrario, el Legislador dispone de un apreciable margen de configuración normativa en la regulación del trámite extintivo y que el derecho a apelar la sentencia de primera instancia contenida en el precepto impugnado, así como el grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 147 de la Ley 1708 de 2014, garantizan la doble instancia.
Así, la Corte concluyó que las disposiciones demandadas eran compatibles con la Constitución y dispuso declarar su exequibiidad.