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Sala disciplinaria aclara fallo de tutela sobre caso de Luis Alfredo Ramos

El organismo aseguró que a pesar de que el Congreso determinó su eliminación sigue cumpliendo funciones de forma transitoria y sí era competente para fallar la tutela.

La Sala Disciplinaria, que cumple funciones transitorias mientras comienza a operar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, explicó por qué falló una tutela contra la Corte Suprema, que apartó al magistrado Ariel Torres, de la decisión que debe tomar esa corporación en el caso del exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos Botero.

Aunque la tutela del caso de Luis Alfredo Ramos había sido negada en primera instancia, la Sala Disciplinaria concedió la tutela y dio un plazo de 48 horas para separar al ponente del caso y sortear un nuevo ponente, que presentará un proyecto de fallo distinto al que ya estaba estudiando la Corte.

Aunque acató el fallo, la Corte Suprema aseguró que era evidente la falta de competencia de la Sala Disciplinaria para pronunciarse sobre el tema y pidió una revisión de la decisión por parte de la Corte Constitucional.

En un comunicado, la Sala Disciplinaria afirmó este martes que sí era competente para fallar la acción de tutela.

“Cualquiera de los jueces que sea competente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 86 constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, está autorizado para conocer de la acción de tutela, lo anterior por cuanto las reglas de reparto en momento alguno desplazan la competencia de los Jueces Constitucionales, pues la esencia de la Acción de Tutela es amparar una presunta trasgresión de derechos fundamentales, los cuales están generando o pueden generar un perjuicio irremediable, por tanto los principios de celeridad y eficacia deben ser aplicados”, señala el comunicado, firmado por Carlos Mario Cano, presidente de la Sala.

Sobre la existencia de la Sala, afirma el comunicado que esta seguirá ejerciendo sus funciones “hasta el momento que se posesionen los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Reconoce que el Acto Legislativo 02 de 2015 creó ese organismo para asumir algunas de las funciones que ejercía la corporación, pero explicó que el constituyente creó un régimen de transición, para que mientras empezara a operar ese órgano se pudiesen seguri cumpliendo las funciones de la jurisdicción disciplinaria, para evitar la parálisis de la administración de justicia en esta área.

“Así las cosas, el acto legislativo 02 de 2015, no sustrae de forma alguna de la arquitectura constitucional colombiana esta Corporación de forma inmediata, sino que la mantiene en transitoriedad, hasta tanto no se instale de forma definitiva la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, afirman.

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