<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Reforma laboral: el borrador incluye trabajo nocturno desde las 6:00 p. m.

Lea el texto completo de este proyecto, que será presentado en el Congreso el próximo 16 de marzo.

El Gobierno de Gustavo Petro avanza en la tarea de la elaboración del proyecto de ley de reforma laboral que tiene previsto radicar el jueves 16 de marzo y que está principalmente en manos de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

En las últimas horas se conoció el borrador del articulado de esta iniciativa y, con él, algunos de los más ambiciosos cambios que el Gobierno quiere implementar con esta iniciativa reformista en materia laboral.

Por un lado, el proyecto de ley plantea que el salario a pagar por los días dominicales y festivos corresponde al 100% del valor del día laboral, contrario a lo que sucede con el régimen actual en el que por el tiempo laborado un domingo el empleado recibe solo un porcentaje del valor de un día de trabajo normal.

“El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, se lee en el borrador del articulado. Lea: OIT recomienda a Colombia fijar un límite diario de horas de trabajo

El documento además establece que la jornada laboral diaria debe tener una duración de ocho horas al día, que al final deben sumar un total de 40 horas a la semana, tiempo que se distribuye entre cinco o seis días laborales según se deje pactado en el acuerdo entre el trabajador y el empleador. Lea: Jornada laboral: desde esta fecha se trabajará una hora menos en Colombia

Entre tanto, al referirse a la estabilidad laboral, el articulado del proyecto señala que la contratación a término indefinido será la regla general. Es decir, se concreta la pretensión del gobierno Petro de poner fin de forma paulatina a los contratos por prestación de servicios.

A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra, si las causas que le dieron origen persisten”.

Borrador de reforma laboral.

En esa línea, se propone que todo el personal requerido en una institución o empresa (bien sea pública o privada) que desempeñe tareas relacionados con el objeto social o su actividad principal obligatoriamente deberá ser vinculado directamente mediante contrato de trabajo. Las empresas tendrán un periodo de 6 meses para adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto en esta norma.

Adicionalmente, se establece que para poder despedir o terminarle contrato a madres o padres cabeza de familia, prepensionados, personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo o su cónyuge, el empleador necesitará autorización judicial.

Frente a los contratistas independientes, a quienes se les ratifica que deberán tener su propia organización empresarial “solvente”, se indica que el beneficiario de su trabajo o dueño de la obra, “será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores”.

En ese contexto, la responsabilidad sobre los empleados no recae únicamente en el contratista independiente, sino también en los beneficiarios del trabajo.

¿Qué pasa con los contratos de prestación de servicios?

El texto trae consigo un artículo diseñado textualmente para ponerle límite al uso del contrato de prestación de servicios. En ese sentido, el proyecto propone que no se pondrán vincular personas mediante esta modalidad de contratación a “personas que realizan actividades permanentes y subordinadas, entendiendo que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social”. Lea: Los 18 temas claves de la reforma laboral que propone el Gobierno Petro

Adicionalmente, se indica que si el empleador da por terminado el contrato de prestación de servicios o sin justa causa o invocando la finalización del contrato, no se producirá efecto alguno y el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado a su puesto de trabajo con el reconocimiento de la totalidad de salarios y prestaciones dejados de devengar entre el despido y el reintegro efectivo.

En materia de entidades públicas, donde más se presenta este tipo de vinculación laboral, se insiste en que será su obligación continuar con procesos de formalización de manera gradual y sistemática para “vincular en las plantas temporales a quienes trabajan por prestación de servicios desempeñando actividades, con criterio meritocrático y vocación de permanencia en el empleo público”.

Sindicatos son protagonistas de la reforma

Las organizaciones sindicales son un frente de interés del Gobierno Petro y quedó en evidencia en el borrador del articulado, en el que están especificadas las garantías para el ejercicio de la libertad sindical, las conductas antisindicales y las medidas de protección que sobre estas recaen.

En cuanto a las garantías, definidas en el artículo 354, se definen que todas las empresas tendrán que reconocer a las organizaciones sindicales como representantes de los trabajadores y respetar sus derechos y garantías, y se señala que las empresas deben entregarles información.

“Debe entregar copia de los estados financieros de la empresa con sus respectivas notas; copia del listado completo de trabajadores; la relación de la aplicación de la convención colectiva de: trabajadores beneficiados, tipo de beneficio y monto de estos, la relación de trabajadores incapacitados y copia de los informes sobre reportes de accidente de trabajo”, detalla el proyecto.

Al respecto, se detalla que esta entrega de información periódica se hará con el fin de garantizar mejores condiciones para los procesos de consulta, diálogo y negociación.

Más noticias